REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 10057.-
PARTE DEMANDANTE: Extinto BANCO CONFEDERADO S.A., ente financiero domiciliado en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, ahora BANCO BICENTENARIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.001.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TOVECO C.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 29, Tomo 3-A, de fecha 04 de marzo de 2002, representada por su Presidente ciudadano ROMAR RAFIC MOHTAR MOHTAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.523.076, en su carácter de deudor, así como de los ciudadanos ROMAR RAFIC MOHTAR MOHTAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.523.076 y DIANA AL JAWHARI DEL MOTHAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.441.311.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION..
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 14 de octubre de 2009, fue presentado por ante la Oficina de recepción y distribución de documentos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, formal demanda de Cobro de Bolívares-Intimación, incoado por el LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.001, actuando como apoderado judicial del Banco Confederado S.A., ahora Banco Bicentenario, correspondiendo al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de marzo del 2009, quien se declaró incompetente por el territorio para tramitar el presente juicio y en consecuencia ordenó la remisión al Órgano Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, correspondiendo a este Tribunal quien le dio entrada en fecha 20 de enero de 2010, y por auto de fecha 22 de enero de 2010, se declaró competente por la materia y por el territorio para conocer del asunto y por auto separado procede admitir la demanda y ordena la citación de los demandados. En fecha 25 de marzo de 2010, diligencia el apoderado actor y consigna instrumento poder que le fuera conferido por el Banco Bicentenario y copias del libelo de la demanda y del auto de admisión para las compulsas y el decreto de la medida. En auto de fecha 15 de abril de 2010, se apertura cuaderno separado en el cual se decretó medida de embargo sobre bienes de los demandados, librándose el correspondiente despacho de embargo y con oficio Nº 239 se remitió al Juzgado Ejecutor de Medidas del Estado Falcón., ordenando el emplazamiento de los demandados de autos. En fecha 12 de mayo de 2010, diligencia el ciudadano Omar Rafia Mohtar Mohtar, en su carácter de Presidente de la Empresa TOVECO C.A., debidamente asistido del Abogado Pedro José López Torres, y se da por citado y solicita se le entregue la compulsa correspondiente; asimismo confiere poder apud acta a los Abogados Pedro López Navarro, Pedro Antonio López Torres, Pedro Tulio López Torres, Pedro José López Torres y Pierina López Torres y el Tribunal por auto de fecha 13 de mayo de 2010, acuerda tener a los mencionados Abogados como apoderados judiciales de la parte demandada y como partes en el presente juicio. En fecha 26 de mayo de 2010, diligencia el Abogado Pedro José López Torres y se opone al decreto intimatorio y solicita se decrete la perención de la instancia en la presente causa. En fecha 02 de junio de 2010, diligencia el ciudadano alguacil y consigna recaudos de citación de la codemandada Diana Al Jawhari Mothar, en virtud de que no pudo localizarla, siendo agregado a los autos. Por auto de fecha 08 de junio de 2010, se le dio respuesta oportuna a la diligencia realizada por el apoderado judicial de la demandada. Ahora bien, se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte actora no le ha conferido el impulso procesal correspondiente para lograr la citación de la codemandada y así continuar con el curso de la presente causa motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al de los seis (06) meses, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 210, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT:
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