REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 9970.-
PARTE DEMANDANTE: ZOILA IPARRAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.478.481, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO HUMBRIA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.995.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE C.A., en la persona de su representante legal el cual se encuentra en la ciudad de San Cristóbal en la sede del Terminal privado de los expresos occidentes compañía anónima; SEGUROS CARACAS C.A., en la persona de su representante legal en cual se encuentra en la ciudad de Caracas, Avenida Francisco de Miranda Torre Seguros Caracas C.C, El Parque, LOS Palos Grandes, y EDGAR ORLANDO OVIEDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.142.191, de profesión chofer, domiciliado en la calle 20 con carretera 21 casa s/n, sector Delicias Las Frías Estado Táchira.
Motivo: DAÑOS MORALES Y DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 27 de marzo del 2009, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de los demandados de autos. En fecha 02 de abril del 2009, el apoderado actor diligencia y consigna asiento registral de la demanda siendo agregada a los autos en fecha 03 de abril de 2009. En fecha 13 de abril de 2009, diligencia el apoderado actor y solicita le sean entregados los recaudos de citación del codemandado a los fines de gestionarla de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 15 de abril de 2009, se acordó hacer entrega de los recaudos de citación del codemandado al apoderado judicial de la parte actora, asimismo se libraron recaudos de citación a los demandados. En fecha 21 de abril de 2009, el apoderado actor diligencia dejando constancia de que recibe los recaudos de citación del codemandado para practicarla de conformidad establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 21 de mayo de 2009, diligencia el ciudadano Alguacil y consigna recibos de citación debidamente firmado por la ciudadana Nelly García y José Labrador, siendo agregados a los autos. En fecha 16 de junio de 2009, diligencia el Abogado Cesar Dagoberto García y consigna instrumento poder que le fuera conferido por Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., a los fines de que se le tenga como parte conjuntamente con los Abogados Manuel Urbina y María Carolina García, y el Tribunal por auto de fecha 17 de junio de 2009, ordenó agregar al expediente el poder consignado y tener como apoderados judiciales de la parte codemandada Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., a los Abogados Cesar Dagoberto García, Manuel Urbina y María Carolina García. En fecha 12 de agosto de 2009, diligencia el Abogado José Ramón Barrera Cardozo y consigna instrumento poder que le fuera otorgado por la demandada Sociedad Mercantil Expresos Occidente C.A., en copia simple y certificada para que previo su cotejo le sea devuelta y procede a señalar su domicilio procesal. Por auto de fecha 13 de agosto d e 2009, se acordó tener al Abogado José Ramón Barrera Cardozo, como apoderado judicial de la demandada Expresos Occidente C.A., asimismo se acordó devolver el original del instrumento poder y en su lugar dejar copia certificada. En fecha 20 de Enero de 2010, diligencia el apoderado actor y solicita copia del auto que riela al folio 155 a los fines de que el Juzgado Ejecutor de La Fría practica la citación del codemandado Edgar Oviedo, y el Tribunal acordó lo solicitado por auto de fecha 22 de Enero de 2010, dejando constancia la suscrita secretaria de haber entregado la copia certificada en fecha 10 de febrero de 2010. En fecha 20 de octubre de 2010, diligencia el apoderado actor y solicita se libre nuevamente los recaudos de citación del codemandado por cuanto los recaudos librados fueron consignados por ante la Notaría Pública de San Cristóbal y no se practicó la citación, asimismo se comisione a un Tribunal de Municipio de la Fría Estado Táchira. Ahora bien, se puede evidenciar que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de sesenta (60) días la parte actora no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para lograr la citación de la demandada y así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al de los seis (06) meses, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS Dieciséis (16) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010) AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 208, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT:
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