LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO 23 DE NOVIEMBRE DE 2010
Expediente N° 10156
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CASTILLO PARRA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 11.911.412, con domicilio EN Coro Estado Falcón, actuando con el carácter de Presidente y representante de la FUNDACIÓN BANDA DEL ESTADO MARISCAL JUAN CRISOSTOMO FALCÓN” (FUNBET)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS FANEITE PERDOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 81.359
DEMANDADO: JOHAN GENARO MEDERO LINGSTUYL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.447.233, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA DEL CARMEN CALDERA, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 84.710.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
I
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con la Doctrina vinculante de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de enero y 01 de febrero del año dos mil (2000). Caso Emery Mata Millán., y del tenor normativo del Articulo siete (7), de la Ley Orgánica De Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, cito “Son competentes para conocer de la acción de amparo los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaron la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán en lo pertinente las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considera incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia….”. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se declara Competente por la materia y el territorio para adentrarse a resolver la acción de Amparo Constitucional sometida a consideración. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tal como logra evidenciarse del escrito contentivo de la acción de Amparo Constitucional, la parte recurrente pretende bajo esta acción de naturaleza reestablecedora de derechos constitucionales, denunciar presuntas transgresiones de normas de rango legal como, a saber las que rigen el derecho societario. Se trata pues de pretender solventar una situación de hecho que radica en la existencia de dos Presidentes, en la FUNDACIÓN BANDA DEL ESTADO MARISCAL JUAN CRISOSTOMO FALCON (FUNBEF), esto es, por una parte el accionado Johan Genaro Medero Lingstuyi, y por otra parte, el ciudadano Luis Alberto Castillo Parra donde el ultimo de los nombrados no reconoce la condición de máximo representante dentro de a Fundación del denunciado de autos, motivo por el cual es expulsado el hoy recurrente de la banda musical, en fin ambos sujetos al acreditar su cualidad mediante Actas de Asamblea Extraordinarias y Ordinarias, celebradas ante sus miembros, deben recurrir en todo caso, a la vía ordinaria, a través, del procedimiento de impugnación de actas, en consecuencia, el Amparo Constitucional no constituye remedio para sanar las denuncias formuladas por no tratarse, se repite, de vulneración de derechos de rango de carácter Constitucional. ASI SE DETERMINA.
III
DURANTE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PÚBLICA
De conformidad con el acta que recoge la Audiencia Constitucional, celebrada el día diecisiete ( 17) de noviembre del dos mil diez (2010), a las dos y treinta de la tarde (2:30 PM), los sujetos activo y pasivo de la relación jurídica, esto es, accionante ciudadano Luis Alberto Castillo titular de la cedula de identidad número 11. 911.412, y accionado Johan Genaro Medero Lingstuyl titular de la cédula de identidad número 6.447.233, ambos bajo la asistencia judicial de los profesionales del derecho Abogado Alexis Faneite inpreAbogado número 81.359, y la Abogada Ana Del Carmen Caldera titular de la cédula de identidad número 84.710 respectivamente.
Aconteciendo que las razones aducidas por la accionante fueron centradas., a)que el ciudadano Johan Genaro Méndez, debe entregar la administración de la fundación, supuesto este en el que estaría dispuesto a desistir., b)que en fecha 18/10/2010, fueron a la secretaria de la asociación para exigirle al querellado que entregara la presidencia y la administración, cerrándoles la puerta, llegando con un Policía y no los dejo pasar., c)que le manifestaron al querellado que sino entregaba la administración lo llevarían a los Tribunales y por ese motivo estamos aquí., d)que lo que se trata de verificar quien de los dos tiene mejor derecho porque hay un acta donde se aprobó la renuncia de una persona que no fue legítimamente nombrada., e)que la asociación se encuentra acéfala paralizada en sus actividades, sus ingresos que vienen del Ejecutivo Regional se hayan afectados., f)que existe un acta debidamente registrada donde se deja sin efecto la designación del querellado como presidente y de otras personas, por cuanto se opone a la voluntad de los miembros de la asamblea., g)que tiene pruebas para demostrar que el accionante es el presidente de la sociedad ya que tiene mejor derecho que el querellado., Por su parte, dentro del espacio de tiempo destinado para la intervención del querellado se observa., 1) que la idea que propone el recurrente que se celebre una nueva asamblea podría crear desventajas a los mas afectados que son los trabajadores pertenecientes a la asociación., 2)que si bien es cierto que se realizaron diversas asambleas y en una el presidente para ese entonces fue el querellante, renuncia y se deja constancia en el acta levantada para ese momento., 3)que una vez que la persona renuncia al cargo se pierde la cualidad de presidente., 4)que los músicos no están de acuerdo que el presidente sea el señor Luis Alberto Castillo Peña., 5)que por lo pronto lo que se espera es que se revise que hay una cronología que permite la validez de los mismos en el tiempo y en el espacio, hay que revisar cual de ellos tiene la cualidad de presidente.
Durante el espacio de tiempo destinado a la evacuación probatoria, durante la Audiencia se observa: Que solo la parte recurrente, esto es, el ciudadano Luis Alberto Castillo, presento como fuente de la prueba testimonial a los ciudadanos Jan Carlos Arias, Francisco Antonio Peña y Freddy Ali Cardoza, todos de este domicilio. Aconteciendo que de su evacuación no se evidencia ni de manera palmaria que nos encontremos ante un asunto o planteamiento donde se encuentren en discusión por presunta violación derechos de rango constitucional. Solo se trata de un conflicto de orden legal que debe ser resuelto por medio de la aplicación del derecho societario, cuyo máximo órgano es la Asamblea de miembros y no por vía de amparo constitucional. En consecuencia se desestima la testimonial de los ciudadanos Jan Carlos Arias Fernández y Francisco Antonio Peña titulares de las cédulas de identidad números 15.557.309 y 17.178.658 respectivamente. En lo que respecta al ciudadano Fredy Cardoza, al manifestar encontrarse incurso en causal de inhabilitación para rendir testimonio se desecha como medio probatorio.
Pues bien, queda claramente evidenciado durante el desarrollo de la audiencia oral y pública que al existir otros medios de impugnación preestablecidos en la Ley, para resolver cual de los dos sujetos involucrados, ciudadanos Luis Alberto Castillo Parra y Johan Genaro Medero Lingstuyl, le corresponde representar la Fundación Banda Del Estado Mariscal Juan Crisóstomo Falcón (FUNBEF), como Presidente, no cabe la menor duda que la acción de amparo constitucional, resulta a todas luces IMPROCEDENTE, como en efecto pasa a ser declarada. ASI SE DECIDE.
IV
VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA.-
PRIMERO: IMPROCEDENTE. La Acción de Amparo, incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO titular de la cédula de identidad número 11.911.412, actuando como Presidente y representante de la “FUNDACIÓN BANDA DEL ESTADO MARISCAL JUAN CRISÓSTOMO FALCÓN” (FUNBEF), bajo la asistencia del abogado ALEXIS FANEITE PERDOMO, INPREABOGADO N° 81.359., en contra del ciudadano JOHAN GENARO MEDERO LINGSTUYL, titular de la cédula de identidad número 6.447.233, asistido por la abogada ANA DEL CARMEN CALDERA, INPREABOGADO N° 84.710.
SEGUNDO: De conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al accionante de autos por haber resultado totalmente vencido.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG: DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 12: 00 a.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 212. Conste.
LA SECRETARIA TIT
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