REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Exp. N°: 10. 091.-
 Parte Demandante: ELIA ANTONIA PIÑA DEL MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.637.021, domiciliada en la ciudad de Coro Município Miranda del Estado Falcón.
 Apoderado Judicial de la parte actora: GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 45.731.
Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 27 de abril del 2010, este Juzgado le dio entrada a la solicitud e hizo el conocimiento de la demandante de auto, que de conformidad con el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, toda demanda debe llevar señalado la identificación y dirección de los demandados, así mismo se le participo que debían acompañar con el escrito libelar la publicación del Edicto con el fin de realizar llamamiento a los herederos desconocidos y conocidos. En fecha 23 de junio de 2010, la ciudadana ELIA A. PIÑA DELMORAL, asistida por la abogada GLORIA VARGAS, consigan escrito de reforma de la demanda. Asimismo se puede evidenciar en la presente causa desde el día 29 de junio de 2010, fecha en la que se admitió la Reforma de la demanda y se ordena la citación de los demandados Y se ordeno librar Edicto, a todos los desconocidos y todos aquellos que se crean con interés en el presente juicio; Hasta la presente fecha, la parte actora no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para cumplir con la citación de los demandados y la publicación del Edicto, y así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al de los tres (03) meses, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 214, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT