REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SANTA ANA DE CORO: DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DEL 2010
AÑOS 200° Y 151°

Este Tribunal, luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales logra constatar que no existe en autos, ni de manera indiciaria elemento probatorio alguna que haga evidenciar que el Ciudadano LINO JOSÉ COLINA ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.295.658, domiciliado en el Sector Monte Verde, calle Borregales, entre avenida Ruiz Pineda y Callejón Gotilla de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, se encuentra laborando para la empresa “COMPAÑÍA ANÓNIMA DE FOMENTO ELECTRICO (CADAFE)”. Por lo tanto ante la deficiencia de medios probatorios que acrediten las condiciones o relación laboral entre el cónyuge de la demandante Ciudadana NURIS GREGORIA RUIZ DE COLINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.498.990, de este domicilio, y la empresa “COMPAÑÍA ANÓNIMA DE FOMENTO ELECTRICO (CADAFE)”; vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por las que este Tribunal se ABSTIENE de decretar LA MEDIDA CAUTELAR DE RETENCIÓN sobre un cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que según lo expuesto por la cónyuge demandante ha generado el demandado de autos por trabajar durante aproximadamente treinta (30) años en la empresa “COMPAÑÍA ANÓNIMA DE FOMENTO ELECTRICO (CADAFE)”. ASI QUEDA ESTABLECIDO.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI
LA SECRETARIA TIT.

ABOG. DENNY CUELLO