REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.150.
 DEMANDANTE: LIGIA MARGARITA ROMERO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.294.744, de éste domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE ACTOR: HENDRYCK R. ZAVALA MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.271.
 PARTE DEMANDADA: SILVIA ESPERANZA CHIRINO ROMERO E ISTURI RAMON CHIRINO ROMERO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad personal Nros: V-13.901.789 y V-13.901.788.
 MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

Vista la diligencia de fecha 19 de noviembre de 2.010, suscrita por la ciudadana LIGIA MARGARITA ROMERO COLINA, asistida por el abogado HENDRYCK ZAVALA, en la cual desiste del proceso.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESITIMIENTO realizado por la ciudadana LIGIA MARGARITA ROMERO COLINA.
En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, se ordena la devolución de los originales solicitados, previo dejar en su lugar copia certificada de los mismos, y se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veintitres (23) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diez (2.010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación. (elvia).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA


LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO