REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
AÑOS: 200ª y 151ª

Quien suscribe en su carácter de Director del Proceso, una vez examinado el contenido del cuerpo del expediente pasa a pronunciarse con sujeción a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 12 de Julio del 2.010, se admite la acción por Cobro de Bolívares-Intimación presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO DE LUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-12.588.484, de éste domicilio, asistido por la abogada CHINZIA MARGARITA STRIPPOLI, inpreabogado Nº 125.265, en contra del ciudadano TONY SABBAG KELIZI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-13.496.614, a quien se intimó para que apercibido de ejecución pagara o acreditara haber pagado en el término de diez (10) días de despachos siguientes a que constara en autos la intimación las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo) que equivalen el monto total del capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.618, 45), por concepto de intereses calculados al 5% anual. TERCERO: La cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES (BS. 6.306,OO), por concepto de gastos generados por el protesto del instrumento cambiario, incluidas las tasas de servicios notariales y honorarios profesionales CUARTO: la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES ( Bs. 21.000,oo) por concepto de derecho de comisión calculados al 6% del capital del cheque. QUINTO: La cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMO ( Bs. 95.481,01) por concepto de costas, costos y honorarios profesionales de abogados, calculados por este tribual al 25% del monto reclamado.

SEGUNDO: En fecha 14 de julio de 2010, el ciudadano JOSE ANTONIO DE LUCA ROTOLO, asistido de la abogada CHINZIA STRIPPOLI, otorgó poder apud-acta a la mencionada abogada, el tribunal por auto de fecha 15 de julio de 2010, acordó tener a la abogada CHINZIA STRIPPOLI, como apoderada de la parte actora, en la presente causa.
TERCERO: En fecha 16 de Julio de 2010, el tribunal libro recaudos de intimación a la parte demandada.
CUARTO: Por auto de fecha 21 de julio del 2010, ordenó abrir Cuaderno de Medidas en la cual decretó Medida de Embargo, sobre bienes propiedad del demandado, y se remitió despacho de embargo al tribunal ejecutor de medidas mediante oficio signado bajo el Nº 517.
QUINTO: En fecha 29 de Septiembre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consigno recaudos de intimación del demandado, TONY SABBAG KELIZI, quien al momento de citarlo en fecha 28 de septiembre de 2010, se negó a firmar dicho recibo.
SEXTO: Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2010, la apoderada de la parte actora abogada CHINZIA STRIPPOLI, solicito se libre boleta de notificación al demandado de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
SEPTIMO: Mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2.010, el tribunal ordenó librar boleta de notificación al demandado de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
OCTAVO: Mediante diligencia de fecha 06 de octubre del 2010, la secretaria del tribunal, diligenció dejando constancia de la practica de la notificación del demandado de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
NOVENO: Mediante diligencia de fecha 13 de octubre del 2010, la abogada CHINZIA STRIPPOLI, en su carácter de apoderada de la parte actora ciudadano JOSE ANTONIO DE LUCA, sustituyó poder en la persona del abogado DANIEL GONZALO CURIEL, reservándose su ejercicio.
DECIMO: El tribunal por auto de fecha 14 de octubre de 2010, acordó tener como apoderado de la parte actora al abogado DANIEL CURIEL.


DECIMO PRIMERO: Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2010, la abogada CHINZIA STRIPPOLI, apoderada de la parte actora, solicita que en razón de que el demandado no hizo oposición al decreto de intimación, se sirva declarar como sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 651 DELCODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TIENE COMO SENTENCIA PÀSADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA AL DECRETO DE INTIMACION. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 10.30 a.m., quedando anotada bajo el No. 200.
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO