REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 01 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
EXPEDIENTE: 1075
DEMANDANTE:
NÉLIDA VIRGINIA BARRETO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, médico, titular de la cédula de identidad N° V-9.519.698, de este domicilio, con domicilio procesal en la Calle Hernández c/c Falcón, Edifico Ferial, Planta Baja, Oficina N° 04, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL JOSÉ GREGORIO BEAUJON CH., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Inpreabogado Nº 61.696.
DEMANDADO TOBIAS JOSÉ EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.966.186, domiciliado en la Calle Churuguara con Calles Federación y Colón N° 74, local comercial EREU REPRESENTACIONES MANANTIAL, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE ALFRIEDERIC CABRERA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Inpreabogado Nº 111.913.
MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE
Visto el anterior escrito de fecha 01/11/2010, suscrito por una parte por el ciudadano: TOBIAS JOSÉ EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.966.186, domiciliado en la Calle Churuguara con Calles Federación y Colón N° 74, local comercial EREU REPRESENTACIONES MANANTIAL, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistido por el Abogado ALFRIEDERIC CABRERA, Inpreabogado Nº 111.913; y por la otra parte, por el Abogado JOSÉ GREGORIO BEAUJON CH., Inpreabogado Nº 61.696, Apoderado Judicial de la ciudadana NÉLIDA VIRGINIA BARRETO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, médico, titular de la cédula de identidad N° V-9.519.698, de este domicilio, con domicilio procesal en la Calle Hernández c/c Falcón, Edifico Ferial, Planta Baja, Oficina N° 04, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, parte demandada y parte demandante en el juicio que por DESALOJO, cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1075, mediante el cual expresan su consentimiento del CONVENIMIENTO celebrado en la presente causa, provéase y admítase lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena archivar el presente expediente una vez que el ciudadano: TOBIAS JOSÉ EREU efectúe la entrega material del inmueble objeto de la presente acciòn en las condiciones y en la oportunidad acordada, la cual según lo pactado por las partes, tendrà lugar el día 31 de MARZO de 2011 CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1075
|