REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 10 de NOVIEMBRE de 2010
Años: 200º Y 151º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 1085
DEMANDANTE:
ANA MARIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.510.090, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
DAMANDADO ADRIANA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.476.255, con domicilio en esta ciudad de santa ana de coro, municipio miranda, del estado Falcón.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA DANILO MADRIZ, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 69.760 domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
Visto la anterior diligencia presentada por la ciudadana: ANA MARIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.510.090, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en su carácter acreditado en autos, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, parte demandante en el presente litigio, según causa Nro. 1085, contentivo a COBRO DE BOLIVARES, en contra la ciudadana ADRIANA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.476.255, con domicilio en esta ciudad de santa ana de coro, municipio miranda, del estado Falcón, asistida por el abogado DANILO MADRIZ, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 69.760 domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, mediante la cual la parte actora desiste del presente procedimiento de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES. En consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo se ordena el desglose de la letra de cambio, y entregue al solicitante de autos, y en su lugar déjese copia certificada del mismo. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.- LCDA. ADRIANA ODUBER
La Juez Titular, La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla
EXP. 1085
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