REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 16 de NOVIEMBRE de 2010
Años: 200º Y 151º

“Vistos”
EXPEDIENTE: 1066

DEMANDANTE:

FELIX ARMANDO NUÑEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.935.519, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE PEDRO TULIO LOPEZ TORRES, abogado en ejercicio. Inpreabogado nro. 91.417.


DAMANDADO CARLOS LUIS RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.803.361, con domicilio en esta ciudad de santa ana de coro, municipio miranda, del estado Falcón.


ABOGADO DE LA PARTE ACTORA MANUEL URBINA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 60.195, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
Visto la anterior diligencia presentada por el ciudadano: PEDRO TULIO LOPEZ TORRES, abogado en ejercicio. Inpreabogado nro. 91.417, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en su carácter acreditado en autos, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: FELIX ARMANDO NUÑEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.935.519, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, parte demandante en el presente litigio, según causa Nro. 1085, contentivo a COBRO DE BOLIVARES, en contra el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.803.361, con domicilio en esta ciudad de santa ana de coro, municipio miranda, del estado Falcón, con domicilio en esta ciudad de santa ana de coro, municipio miranda, del estado Falcón, asistida por el abogado MANUEL URBINA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 60.195, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, mediante la cual ambas partes convienen en el presente litigio. En consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Se ordenara el archivo del presente expediente una vez que conste en autos en la cancelación total. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.- LCDA. ADRIANA ODUBER
La Juez Titular, La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla




Exp. 1066