REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 22 de NOVIEMBRE de 2010
Años: 200º y 151º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 760-2010, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos JULIO JAVIER TORRES ZAVALA y JAIRO JOSÉ TORRES ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.733.557 y V-17.733.556, respectivamente; asistidos en este acto por la Abogado CARMEN ZAVALA CUMARE, Inpreabogado N° 138.847. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción, el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana NANCY EGLEE ZAVALA THIELEN, Maestra, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.832.830, de este mismo domicilio, falleció Ab-intestato en fecha: Veintinueve (29) de Octubre de 2002, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 418, extendida en fecha 06/11/2002 por la Prefectura (hoy Oficina Municipal de Registro Civil, Dirección de Equilibrio Social de la Alcaldía Bolivariana) del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio Cinco (05) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hijos JULIO JAVIER TORRES ZAVALA y JAIRO JOSÉ TORRES ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.733.557 y V-17.733.556, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintidós (22) días del mes de NOVIEMBRE de 2010. Entréguese el presente original a los interesados.

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



Sol. 760