REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro: 22 de NOVIEMBRE de 2010
Años: 200º Y 151º

Vista la anterior solicitud contentiva de un TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSE LUIS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.028.793, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, Inpreabogado Nro. 100.540, se le da entrada quedando anotado bajo el Nro. 773, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes. Ahora bien, una vez revisada las actas que conforman la presente solicitud, junto a los recaudos acompañados, esta Juzgadora pudo observar que en el acta de defunción de la ciudadana ELIA DAYMAR LOPEZ ROMERO, indica sus padres (ascendientes) ciudadanos: MAXIMILIANO LOPEZ MORA Y DANNY JOSEFINA ROMERO DE LOPEZ, (VECINOS), esta Tribunal, en resguardo del Principio procesal que rige el Derecho en cuanto a la materia se refiere, y de conformidad, con el primer aparte del articulo 825 del Código Civil, el cual indica lo siguiente:
“Habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a este la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes”. Negrillas y subrayado del Tribunal.
De la norma supra transcrita se desprende que la referida solicitud debe ser tramitada por los ascendientes y cónyuges de la occisa, En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad a lo indicado con el referido articulo DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud presentada por el ciudadano: JOSE LUIS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.028.793, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, Inpreabogado Nro. 100.540. Cúmplase y déjese constancia de ello en el libro diario de labores del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los (22) días del Mes de NOVIEMBRE de Dos Mil DIEZ (2010).
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta



SOL. 773