REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 25 de NOVIEMBRE de 2010
Años: 200º y 151º
Visto la anterior solicitud de “DECLARATORIA DE AUSENCIA” y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 22/11/2010, recayó en este Tribunal, presentado por el ciudadano: JOSE GREGORIO PEREZ ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.501.777, actuando en su propio nombre, derecho y en representación de la ciudadana: CARMEN ELENA ARGUELLES MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.786.703, según se evidencia de poder especial que consta en autos, asistido por el abogado ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 62.018.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos bajo el Nro.___________.- Por cuanto se observa que la presente solicitud consta de una “DECLARATORIA DE AUSENCIA, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre la misma. Ahora bien, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, no corresponde a este Tribunal sustanciar la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39 - 152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde corresponde al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Estado Falcón, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de “DECLARATORIA DE AUSENCIA para el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que proceda a sustanciar la misma. Cúmplase y déjese constancia de ello en el libro diario de labores del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los VEINTICINCO (25) días del Mes de NOVIEMBRE de Dos Mil DIEZ (2010).
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1129