REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 12 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200° y 151°

EXPEDIENTE N°. 2010-572
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMA: Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA I: YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMTIDAS
SECRETARIA TEMPORAL: MARIELA CARRASQUERO
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
En el día de hoy, viernes, 12 de Noviembre de 2010, siendo las 1:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS y verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. La Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, siendo que la conducta desplegada por el primero de los nombrados pudiera encuadrar en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272 y 277 del Código Penal, en armonía con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, no revistiendo carácter penal la desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Solicita: la detención por identificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto no presentó identificación alguna, y al joven IDENTIDAD OMITIDA le sea decretada la libertad plena, por cuanto de las actas policiales se desprende que la conducta desplegada no reviste carácter penal, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó a los imputados la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no les ocasionará perjuicio alguno y si deciden declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Seguidamente la abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, Defensora Pública I, expone: Vistas las actas policiales se observa, que efectivamente la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no reviste carácter penal, y por ello, solicito la libertad plena, y en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA solicito al tribunal la imposición de una medida cautelar proporcional al hecho punible, considerando la excepcionalidad de la privativa de libertad, y por cuanto presenta golpes en las manos solicito al tribunal sea remitido a un centro asistencial para su evaluación, y que sea remitido a éste tribunal”. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: “Oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto de las actas policiales se observa que la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no reviste carácter penal, lo procedente en derecho será decretar su libertad sin restricciones. En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA se observa que en esta audiencia no se ha hecho presente algún familiar o responsable del adolescente que pueda identificarlo civilmente, y que por información suministrada por él mismo, dice que es mayor de edad, circunstancia que debe ser corroborado por éste tribunal a los fines de determinar el tribunal competente, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debe presumirse adolescente, hasta prueba en contrario. Por lo expuesto, éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y se DECRETA LA DETENCION PREVENTIVA DEL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA hasta por el plazo de noventa y seis (96) horas para lograr su identificación, la cual podrá cesar si se lograre antes su identificación. Se acuerda oficiar al Destacamento N°. 21, de la zona policial N°. 2, de ésta Ciudad de Punto Fijo, a los fines de informarle que el joven quedará detenido en dicha institución policial, separado de los adultos, hasta por el plazo de noventa y seis (96) horas, y de no lograrse la identificación en el plazo señalado, se le trasladará nuevamente a éste tribunal a los fines de imponerle medidas cautelares. Vista la solicitud de la defensa y por cuanto el tribunal observa que el adolescente presenta inflamación en las manos, ordena la evaluación médica por el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, informándole que deberá remitir el informe respectivo a éste tribunal. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 2:10 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P.

DEFENSORA PRIMERA FISCAL DUODECIMO (A)


Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ Abg. MAIRELYN RAMIREZ

LOS ADOLESCENTES





LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. MARIELA CARRASQUERO

NOTA: En esta misma fecha se libraron los Oficio N°. 2485-496-P, y 2485-497-P, a los organismos ordenados. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. MARIELA CARRASQUERO