REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 02 de noviembre de 2010
AÑOS: 200° y 151°
CAUSA N°. 2010-565
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMA (A): MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSORA PRIVADA: XIOMARA FRENELLIN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA TEMPORAL: MARIELA CARRASQUERO
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
En el día de hoy, martes, 02 de noviembre de 2010, siendo las 4: 00 p.m., informada la juez del presente acto, previamente fijado para las 3:00 p.m., en espera del traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde la Casa de Formación Integral para Varones hasta éste tribunal; por lo que estando las partes presentes se procedió a la celebración de ésta AUDIENCIA ESPECIAL para debatir lo expuesto por la abogada XIOMARA FRENELLIN, Defensora Privada del joven IDENTIDAD OMITIDA en el escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2010. Acto seguido, la abogada XIOMARA FRENELLIN, expone: ratifico el escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2010, en la cual observo al tribunal la situación irregular que está presentado mi defendido ya que viene cumpliendo la sanción de privación de libertad impuesta en la Audiencia Preliminar celebrada el 17 de mayo de 2010, por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana en la Audiencia Preliminar, y que encontrándose detenido desde el 21 de abril de 2010, ha transcurrido hasta la presente fecha seis meses y doce días, cumpliendo así la sanción de privación del libertad por el lapso de seis meses quedando pendiente la medida del libertad asistida, por lo cual solicito la libertad de mi defendido, por cuanto a esta fecha la privación de libertad, resulta arbitraria y contraria a todos los postulados y principios establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente. Presente la Representación Fiscal expone: Visto el contenido de las actas que conforman el expediente de la causa, se hace evidente la violación al debido proceso, generándose una privación arbitraria de libertad, lo que causa un gravamen irreparable al adolescente in causa, por lo cual pido sea restituida la situación jurídica infringida, garantizando de esta manera el debido proceso y las garantías procesales y constitucionales previstas en nuestro ordenamiento jurídico todo de conformidad con el interés superior del niño y del adolescente y el juicio educativo que debe llevarse en los procesos llevados a adolescentes en conflicto con la Ley Penal a los fines de asegurar su desarrollo, sin eximirlo de la responsabilidad Penal que le corresponde por el ilícito penal cometido. La Ciudadana Juez, expone: oídas como han sido las exposiciones de las partes en cuanto a la situación irregular presentando en la presente causa, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 29/10/2010, con motivo de reposo médico prescrito a la juez que conocía de la causa, y examinadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y evidenciándose la flagrante violación al debido proceso por cuanto el adolescente in causa se encuentra detenido desde el día 21/04/2010, cuando fue detenido en flagrancia y siendo que se desprende de la Audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 17/05/2010, mediante la cual la juez de la causa sanciona al adolescente a cumplir la Privación de Libertad por el lapso de seis (6) meses en la casa de Formación Integral para Varones, lugar al cual fue traslado previa orden de ese Tribunal, en el cual se ha mantenido hasta la presente fecha y concluida la misma deberá cumplir la sanción la libertad asistida, por el mismo lapso, tal cual como deberá ser impuesta por el tribunal de Ejecución que tenga el conocimiento de la causa; así mismo esta Juzgadora del análisis de las actas contenidas en el expediente hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha permanecido cumpliendo la sanción de Privación de Libertad por el plazo de seis (6) meses y doce (12) días, evidenciándose la violación de sus garantías procesales, por lo cual esta Juzgadora considera pertinente hacer cesar la Privación de Libertad a los fines de garantizar sus derechos y no causar un gravamen irreparable al adolescente in causa, privándole arbitrariamente de su libertad, restituyendo de esta manera la situación jurídica infringida como garante de este proceso, y así se decide Consecuencialmente, éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA a los fines de restituir la situación jurídica infringida, y a tal efecto, se ordena oficiar a la Casa de Formación Integral para Varones, haciéndoles saber lo aquí decidido. Se acuerda notificar a la victima. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 5:00 p.m. Seguidamente se dictó auto motivado. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA FISCAL DUODECIMA (A)

Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PRIVADA

Abg. XIOMARA FRENELLIN EL ADOLESCENTE

REPRESENTANTES

SECRETARIA TEMPORAL


Abg. MARIELA CARRASQUERO