REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN CHURUGUARA, 12 DE NOVIEMBRE DEL 2010.-
AÑOS 200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 498-2010.-
DEMANDANTE: MARIELBA JOSEFINA REYES MEDINA,.
DEMANDADO: AURELIO DE JESUS OJEDA PIÑA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana : MARIELBA JOSEFINA REYES MEDINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 24.928.616, domiciliada en el Sector 9 DE Octubre de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, madre de los niños de nombre : XXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXX por OBLIGACION DE MANUTENCION, contra : AURELIO DE JESUS OJEDA PIÑA, mayor de edad, venezolano, Chofer, titular de la cédula N° 16.840.853, domiciliado en el Sector 9 DE Octubre de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, fundamentándose en los hechos narrados en el libelo de demanda.-
Riela inserto al folio UNO, (01) Solicitud presentada ante este tribunal por la demandante y sus anexos a los folios del (02 al 04)
Riela al folio CINCO (05) con fecha 18 de Octubre 2010, auto dándole entrada a solicitud presentada por la ciudadana: MARIELBA JOSEFINA REYES MEDINA.
Riela al folio doce (06), con fecha 18 de Octubre del 2010, Boleta de Notificación del ciudadano AURELIO DE JESUS OJEDA PIÑA.
Riela al folio siete (07), con fecha 28 de Octubre del 2010, consignación del Alguacil del Tribunal consignando la respectiva Boleta de Notificación debidamente firmada, la cual riela al folio ocho (08).
Riela al folio nueve (09), con fecha 01 de Noviembre del 2010, auto dando por recibido escrito presentado por ciudadano AURELIO DE JESUS OJEDA PIÑA, dándose por Notificado y la cual riela al folio (10).
Riela al folio once (11), con fecha 02 de Noviembre de 2010, Auto del tribunal fijando al quinto día, de despacho para que tenga lugar la Audiencia Preliminar para la fijación de Manutención solicitada por la ciudadana: MARIELBA JOSEFINA REYES MEDINA.
Riela al folio doce (12), de fecha 09 de Noviembre del 2010, acta del acto conciliatorio entre las partes demandante y demandado, donde el demandado: AURELIO DE JESUS OJEDA PIÑA, mayor de edad, venezolano, Chofer, titular de la cédula N° 16.840.853, domiciliado en el Sector 9 DE Octubre de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, se comprometió a darle un total de CUATROCIENTOS Bolívares Fuerte
(Bsf 400) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de los niños XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la ciudadana: MARIELBA JOSEFINA REYES MEDINA.,
en la siguiente forma DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES y DOSCIENTOS EN VIVERES, a la legitima madre de los niños, como también el (50%) por ciento de VESTUARIOS, MEDICINAS Y EDUCACIÓN. Presente la ciudadana: MARIELBA JOSEFINA REYES MEDINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 24.928.616, ya identificada expuso: estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano: AURELIO DE JESUS OJEDA PIÑA. Terminó, se leyó y conforme firman.
D E C I S I O N
Vista la CONCILIACION lograda entre los ciudadanos; MARIELBA JOSEFINA REYES MEDINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 24.928.616, domiciliada en el Sector 9 DE Octubre de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, madre de los niños de nombre : XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX por OBLIGACION DE MANUTENCION, contra : AURELIO DE JESUS OJEDA PIÑA, mayor de edad, venezolano, Chofer, titular de la cédula N° 16.840.853, domiciliado en el Sector 9 DE Octubre de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, suscrita por ante este Tribunal con competencia en la materia de Protección del Niño y del Adolescente con sede en esta población de Churuguara, Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, cursante al folio (12) del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la Obligación de Manutención . Y le da carácter de cosa juzgada. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los doce (12) días de Noviembre del 2010 (12-11-2010).- Años 200º y 151°
EL Juez:
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
LA SECRETARIA:
ABOG. KARINA ARCAYA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA:
ABOG. KARINA ARCAYA.
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