…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, quince de noviembre de dos mil diez.------------
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 10-11-10, presentada por el ciudadano ARMANDO MANUEL CORONADO RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-9.927.547, domiciliado en Santa Ana de Coro, estado Falcón y aquí de tránsito, asistido por la abogada EVRLYN MARÍA AZÓCAR CARVAJAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.427, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, en un terreno que le pertenece según documento protocolizado en el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, en fecha 10 de diciembre de 2009, bajo el número 5, folios 32 al 37, Protocolo Primero, tomo 13° del año 2009, ubicado en la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1468-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos YAMELIS CAROLINA CALDERA MOIZANT y RAIMUNDO JOSÉ ORTÍZ PELÁEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.795.050 y V-18.048.795, respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ARMANDO MANUEL CORONADO RIVERO, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles. Conste.------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1468 -2010
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