…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciséis de noviembre de dos mil diez.---------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 10-11-10, presentada por las ciudadanas YESICA MARÍA SÁNCHEZ ABREU y HERMINIA JOSEFINA ABREU, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-19.789.992 y V-9.502.335 respectivamente, domiciliadas en la población de Yaracal, Carretera Nacional Morón-Coro, Sector Altamira, casa S/N,, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, asistidas por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.616, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido a sus propias y únicas expensas, con dinero de sus propios peculios, sobre un lote de terreno perteneciente a la municipalidad del Municipio Autónomo Cacique Manaure del estado Falcón, ubicado en la población de Yaracal, Carretera Nacional Morón-Coro, Sector Altamira, casa S/N, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican las solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1467-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos MÁXIMO RAMÓN MATOS LÓPEZ y AREANNY CANDELARIA REYES FREITES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-5.925.498 y V-17.177.818 respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas YESICA MARÍA SÁNCHEZ ABREU y HERMINIA JOSEFINA ABREU, suficientemente identificadas, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías
mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase a las solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.--------------------------

Secretaría,





EXP. Nº S-1467-2010