…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciocho noviembre de dos mil diez.------------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 01-10-10, presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS GÓMEZ CAMPOS y MARÍA ISABEL LÓPEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.097.142 y V-17.648.489 respectivamente, domiciliados en la población de Punta del Este, parroquia San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón, asistidos por la abogada MARIVITH SALAS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.179, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han fomentado a sus solas y únicas expensas, con dinero de sus propios peculios y trabajos personales, en terreno municipal ubicado en la Calle El Carmen, sector Punta del Este, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1441-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos EDUARDO JESÚS RODRÍGUEZ DABOÍN y WILMEN ROMERO MUNELO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-11.098.147 y V-10.704.578 respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JEAN CARLOS GÓMEZ CAMPOS y MARÍA ISABEL LÓPEZ MEDINA, suficientemente identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1441-2010