…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciocho de noviembre de dos mil diez.--------
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 15-11-10, presentada por los ciudadanos PETRA ISABEL PAYARES DE HERNÁNDEZ y SORY ANTONIO HERNÁNDEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-12.425.873 y V-4.989.665 respectivamente, domiciliados en la población de Yaracal, Sector Colinas de Yaracal, Municipio Cacique Manaure, estado Falcón, asistidos por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.616, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido con dinero de sus propios peculios, sobre un lote de terreno que pertenece al ciudadano SORY ANTONIO HERNÁNDEZ ORTIZ, ya identificado, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón, en fecha 08 de mayo de 1998, bajo el N° 8, Protocolo Primero Principal, Tomo Primero, Segundo Semestre del año 1998, ubicado en la población de Yaracal, Sector Colinas de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1471-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos FREDDY JOSÉ LÓPEZ NAVARRO y DOUGLAS JOSÉ UZCÁTEGUI SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-15.458.520 y V-13.602.268 respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos PETRA ISABEL PAYARES DE HERNÁNDEZ y SORY ANTONIO HERNÁNDEZ ORTIZ, suficientemente identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.-------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1471-2010
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