…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintitrés de noviembre de dos mil diez.--------
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 18-11-10, presentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO CONTRERA MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-9.523.739, domiciliado en la población de Las Colonias de Araurima, Municipio Jacura, estado Falcón, asistido por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.616, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno perteneciente a la Municipalidad del Municipio Jacura, estado Falcón, ubicado en la población de Las Colonias de Araurima, Municipio Jacura, estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1473-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ELISA MARÍA RAMONES BRACHO y RAIMUNDO JOSÉ ORTIZ PELAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.610.321 y V-18.048.795 respectivamente y domiciliados la primera en Las Colonias de Araurima, Municipio Jacura del estado Falcón y el segundo en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JUAN FRANCISCO CONTRERA MONTES, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente Título hasta tanto la parte interesada le consigne la correspondiente autorización del propietario del terreno. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1473-2010
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