…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintitrés de noviembre de dos mil diez -----------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud a la que se dio entrada por auto de fecha 18-11-10, presentada por la ciudadana EXMELI EUDOMENCIA ESCOBAR DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-3.601.711, domiciliada en Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del estado Falcón, asistida por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.977, habiendo analizado las declaraciones de los testigos, ciudadanos OSLANDO RAFAEL COLINA SILVA y ANGEL GREGORIO ANDRADE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.803.724 y V-7.169.197, respectivamente y domiciliados el primero en Boca de Mangle, Municipio Acosta del estado Falcón y el segundo en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, así como la documentación presentada por la solicitante, esto es, copia de su cédula de identidad; copias de cédula de identidad, de Acta de Defunción y de Acta Nacimiento del ciudadano RAFAEL ALEXANDER HERNÁNDEZ ESCOBAR y copia de Acta de Defunción del ciudadano CELSO JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo solicitado, declara a la ciudadana EXMELI EUDOMENCIA ESCOBAR DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-3.601.711, domiciliada en Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del estado Falcón, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano RAFAEL ALEXANDER HERNÁNDEZ ESCOBAR, quien era titular de la cédula de identidad número V-8.675.456 y falleció Ab-intestato el día 11 de julio de 2009 en Chichiriviche, estado Falcón. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas. Cúmplase. --------------------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se devolvió a la solicitante constante de DIEZ (10) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------
Secretaría






EXP. Nº S-1474-2010