…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinticuatro de noviembre de dos mil diez.-------
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 19-11-10, presentada por los ciudadanos MARÍA ISBELIA CORONA JIMÉNEZ y JAIME JESÚS GARCÍA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-8.776.213 y V-9.924.248 respectivamente, domiciliados en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, asistidos por la abogada SOLANYE CARRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.988, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre bienhechurías que han construido con dinero proveniente de sus trabajos, a sus solas y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios, en un terreno que pertenece a la ciudadana MARÍA ISBELIA CORONA JIMÉNEZ, ya identificada, según documento protocolizado en el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, en fecha 08 de marzo de 2007, bajo el número 23, folios 142 al 145, Protocolo Primero, tomo 4°, primer trimestre del año 2007, ubicado en la Avenida Libertador del Sector Nuevo Yaracal I, casa S/N, población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1476-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos JENNYS AYALIT RIERA MAGDALENO y GILBERTO RAMÓN ALVARADO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-13.491.597 y V-11.752.587, respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARÍA ISBELIA CORONA JIMÉNEZ y JAIME JESÚS GARCÍA PIÑA, arriba identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.---------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1476 -2010
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