REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE


…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, nueve de noviembre de dos mil diez.--------------------------------------------------------------------

Años: 200° y 151°

Por recibido escrito que antecede, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo, désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. Por cuanto el día de hoy comparecen por ante este Tribunal los solicitantes, ciudadanos EDUARDO PAUL CASTILLO LUGO y ANGLEVIS DE JESÚS MOLINA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-18.890.209 y V-20.568.801 respectivamente, domiciliados el primero en La Palmita y la segunda en El Cristo, ambas poblaciones del Municipio San Francisco del estado Falcón, debidamente asistidos por la Abg. ANABEL CHÁVEZ PIÑA, INPREABOGADO N° 22.457, se dio lectura en alta voz al escrito presentado en esta misma fecha, a cuyo término los cónyuges manifestaron estar de acuerdo con su contenido. A continuación la ciudadana Juez instó a los cónyuges a reconciliarse, manifestando los mismos no estar dispuestos a ello, por lo que el Tribunal los declara SOLEMNEMENTE SEPARADOS DE CUERPOS. De conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, se ordena la notificación del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que comparezca por ante este Tribunal a exponer lo que considere conveniente en este asunto. Expídanse tres (3) copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Cúmplase.--

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

Los Cónyuges,


EDUARDO PAUL CASTILLO LUGO


ANGLEVIS DE JESÚS MOLINA MARÍN




La Abogada Asistente,


ANABEL CHÁVEZ PIÑA

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 152-2010. Se libró Boleta de Notificación y se expidieron copias fotostáticas certificadas. Conste.--------------------------------------


Secretaría,