República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene Mauroa, 01 de noviembre de 2010

200° y 151°

ASUNTO: N° 341-2010

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SOLICITANTE: YASMERY KAREN GARCIA NAVAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.492.612, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuria (CASA), que antecede presentada por el ciudadano YASMERY KAREN GARCIA NAVAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.492.612, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, Venezolana, mayor de edad. titular de la Cédula de Identidad N° V-4.106.601 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.899, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE UNA BIENHECHURIA, CONSTANTE DE UNA (1) CASA, que se encuentra construida sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Urbanización Las Mercedes de la Población de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; con un área de construcción que mide SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (6,20 Mts) DE FRENTE POR DOCE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (12, 15 Mts) DE LARGO; la cual está construida de la siguiente manera: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, compuesta de: Un (01) Porche techado de platabanda, Una (01) Sala de recibo, Tres (03) Cuartos, Dos (02) Baños, Un (01) Garaje techado con acerolit, cercada de bloques alrededor y el frente de rejas de metal. Visto igualmente las resultas del oficio N° 2500-625, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010), remitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quien según oficio signado 0049 de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), el cual concedió autorización a la ciudadana YASMERY KAREN GARCIA NAVAS, antes identificada, para levantar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS CON EL INMUEBLE, ante descrito. De igual manera, vistas las declaraciones de las testigos GLORIA YSABEL GONZALEZ GUTIERREZ, GIUDELIS VANESSA TUDARES QUINTERO Y RICHARD JOSE ARTEAGA LEAL, plenamente identificados en los autos, de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010),quienes una vez juramentados quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, A tal efecto, por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó resolución No. 2009-006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. Asimismo en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMNISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA YASMERY KAREN GARCIA NAVAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.492.612, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LA BIENHECHURIAS (CASA), anteriormente descrita, que fue construida sobre la superficie del terreno Municipal, precedentemente referido. El terreno y las bienhechurias, tiene los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Claudio Durán; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Parcela de Alides Méndez; OESTE: Terrenos Municipales. Siendo el costo total de la construcción de la binhechurías (casa) la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Sin el terreno. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado. Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa al primer (1er) día del mes de noviembre de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación


LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,


LA SECRETARIA,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy 01/11/2010; siendo las 9:45 am se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 154-2010. Conste.



LA SECRETARIA,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ