REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Mene Mauroa, 11 de noviembre 2010

200° y 151°

ASUNTO: N° 348-10

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SOLICITANTE: MARIANA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.867.047, domiciliada en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuria (CASA), que antecede presentada por la ciudadana MARIANA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.867.047, domiciliada en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALY AMADO CHIRINOS VILLASMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.859, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE UNA BIENHECHURIA, CONSTANTE DE UNA (1) CASA, que se encuentra construida en una parcela de terreno que dicen ser de Ejido Municipal, ubicada en el Sector el 16 de la Población y Municipio Autónomo Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; con un área de construcción que mide TREINTA METROS DE LARGO (30Mts) POR TRECE METROS DE ANCHO (13Mts), PARA UN AREA TOTAL DE TRECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390Mts2); la cual está construida de bloques, piso de cemento, techada de zinc, constituida por dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala de Baño, Una (1) Cocina, Una (1) Sala, en un área de SEIS METROS DE LARGO (6Mts) POR SEIS METROS DE ANCHO (6Mts), para un total de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36Mts2). Visto igualmente la resultas del oficio N° 2500-647, de fecha tres (03) de octubre de dos mil diez (2010), remitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quien según oficio signado 0051 de fecha nueve (09) de octubre de dos mil diez (2010), el cual concedió autorización a la ciudadana MARIANA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.867.047, para levantar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SOBRE SUS DERECHOS CON EL INMUEBLE, ante descrito. De igual manera, vistas las declaraciones de las testigos GLADYS MARGARITA LOPEZ Y DOMINGO RAMON LOPEZ, plenamente identificados en los autos, de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010), quienes una vez juramentados quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, A tal efecto, por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó resolución No. 2009-006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. Asimismo en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA MARIANA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.867.047, domiciliada en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LA BIENHECHURIAS (CASA), antes descrita, la cual fue construida sobre la superficie del terreno Ejido Municipal, precedentemente referido. El terreno y las bienhechurias, tiene los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Gladys López; SUR: Casa que es o fue de Sara de Portel; ESTE: Casa que es o fue de Concepción Zabala; OESTE: Casa que es o fue de Agustín Chaviel. Siendo el costo total del monto invertido para la construcción de la bienhechurias (casa), es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Bolívares. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado. Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; Mene Mauroa, once (11) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación


LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,


LA SECRETARIA,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy 11/11/2010; siendo las 11:30 am, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 158-2010. Conste.



LA SECRETARIA,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ