República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Asunto No 353-10
Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: NELLYS COROMOTO CASTELLANO LOPEZ.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuria (casa), presentada por la ciudadana NELLYS COROMOTO CASTELLANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.496.748, domiciliada en la Población y Parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.646.199, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.396, de este mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de una bienhechuria (casa), construida sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el Sector La Chamarreta, Calle Venecia de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, la cual consta de: SIETE METROS (07 Mts) DE ANCHO POR DIECISIETE METROS (17 Mts) DE LARGO. Para una superficie total de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (119 Mts2).
Visto igualmente las resultas del oficio N° 2500-655, de fecha Trece (13) de Octubre de dos mil diez (2010), que le fue emitido al Sindico Procurador del Municipio Mauroa, Parroquia Mene de Mauroa, el cual informo a este Tribunal mediante el oficio signado 0053, de fecha Doce (12) de Noviembre de dos mil diez (2010), que estos terrenos son considerados Ejidos y le concede autorización a la ciudadana NELLYS COROMOTO CASTELLANO LOPEZ, para levantar Titulo Supletorio de Inmueble de su Propiedad. Del mismo modo, vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos GIORVELYS GREGORIA MAVAREZ MENDÉZ y JESÚS JAVIER NAVA RODRÍGUEZ, identificados plenamente en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de Conformidad con lo Establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas Actuaciones, para Asegurarle a la Ciudadana NELLYS COROMOTO CASTELLANO LOPEZ, plenamente identificada, sus Derechos de Propiedad de la Bienhechuria (casa), construida sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento y techo de asbesto; compuesta de : Un (01) porche con techo de asbesto, Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina revestida con mesones de cerámicas y paredes de cerámicas, Tres (03) dormitorios uno de ellos con closet, Un (01) baño revestido con cerámica y en la parte posterior del inmueble Una (01) sala de baño, Un (01) tinglado techado y cercado con rejas de hierro, y todo el patio cercado con paredes de bloques, con un área de construcción de: SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 Mts) DE ANCHO POR DIECIOCHO METROS (18 Mts) DE LARGO, para un área total de: CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117 Mts2). El terreno y las bienhechurias (casa) antes mencionadas, tiene los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Emir Romero. SUR: Propiedad del Señor Ronny Navas. ESTE: Propiedad de José Alemán. OESTE: Calle Venecia. Dicha bienhechuria (casa) tiene un valor según costo total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00) sin el terreno. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy 16/11/2010; siendo las 10:30 antes- meridiem, se publico la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 162-2010. Conste.
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
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