REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Dicta la presente
Sentencia Definitiva
EXPEDIENTE: 311-2010
PARTES: MARY CARMEN LERA ADRIAN y
RODOLFO RUBEN MARTINEZ ANZOLA.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Articulo 185-A
del Código Civil Vigente)
ABOGADO ASISTENTE: AGLENIS L. GUEVARA G.
JUEZ: DALMIRA MARIA BARRERA.
I
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 11-10-2010, suscrito por los ciudadanos: MARY CARMEN LERA ADRIAN y RODOLFO RUBEN MARTINEZ ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.777.207 y V-11.266.953 respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la Avenida Libertador, casa Nº 07 y el segundo en la Calle Ayacucho, casa sin numero, frente a deposito de helados Tío Rico, ambos en la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, cónyuges entre si, asistidos por la abogado en ejercicio AGLENIS L. GEVARA G., también venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.423.756, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 70.702.
Manifestaron en el mismo escrito, haber contraído Matrimonio el día Dieciocho (18) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), por ante la Jefatura Civil de la Población del Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón.
Manifiestan haber fijado domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Libertador, casa número 07 de la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón.
Igualmente los presentantes, manifiestan en su escrito, haber permanecido separados de hecho por más de Siete (07) años, motivo por el cual deciden solicitar al tribunal bajo fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente, la disolución del vinculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.
Manifestaron que durante la unión conyugal, no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna de ninguna especie, por lo que no existe comunidad de Gananciales que liquidar.
En fecha 15-10-2010, se dictó auto del tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 311-2010, ordenando notificar al Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en materia de Familia a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.
En fecha 19-10-2010, diligencia el ciudadano Alguacil del tribunal e informa que en esa misma fecha realizó la notificación del ciudadano Fiscal, en la persona de la ciudadana: Jacqueline Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V-6.551.463, quien manifestó ser la Secretaria de la Fiscalía antes mencionada.
En fecha 20-10-2010, comparece por ante la secretaría del tribunal, el ciudadano: Abg. JOSE LUIS LA CRUZ VILORIA, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en Un (01) folio útil, escrito donde expresa que la Fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
II
Visto que de los autos de desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: MARY CARMEN LERA ADRIAN y RODOLFO RUBEN MARTINEZ ANZOLA, y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los unía.
Publíquese y déjese copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal.
Dada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.-
Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
EL SECRETARIO.-
Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicado la presente sentencia siendo las 10:00 am, hora del tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO.-
Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-
DMB/victor flores
Causa Nº 311-2010
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