REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 11/11/2010 se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librado en el juicio por cobro de bolívares intentado por el Abogado Alberto Sánchez Contreras., con el carácter de apoderado de la empresa Arsenal de Seducción C:A: en contra del demandado de autos, mediante el cual se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado.. Para su estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución, una vez que la parte interesada, así lo solicite, la cual se fijará por auto separado.
En fecha 06/12/2010 se dicta ato mediante el cual se le da entrada a diligenc ia suscrita por el abogado Rafael Sanchez C, con el caracter de autos, donde solicita al tribunal le fije oportunidad para la ejecucipon de la medida de embargo preventiva a que se contraen estas actuaciones. El tribunal provee de conformidad y fija la ejecución para la misma fecha. Se libro boletas de Notificación a los auxiliares de justicia.
En fecha 06/12/2010 se traslada este Tribunal a solicitud de la parte ejecutante en un inmueble propiedad del demandado, bicado e esta ciudad de Coro, una vez constituido en el interior del inmueble se le impuso de la miksion del tribunal al demandado, quien a su vez llamo a su abogado para que le asistiera en el presente acto, seguidamente solicito el derecho de palabra la parte demandada, asistido por el abogado Laemir Mass Colina y manifesto al abogado actor, pagarle en este acto la suma de Bs.10.000 mil en efectivo y el saldo restante de Bs. 12.890, en mercancia de su propiedad constituida por 3 televisores, 6 impresoras , un cuchillo electrico y una batidora, nuevos de paquete, para dar por terminado el presente proc edimiento. Seguidamente el abogado Rafael Sanchez toma la palabra y expone: recibir los Bs. 10.000 en dinero en efectivo así como tambien estar de aucerdo en recibir la mercancia ofrecida por el demandado, y declara extinguida la obligacion con el pago realizado por el demandado.