REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 16/11/2010 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de dos (02) folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 3190-1602, de fecha 10/11/2010; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, intentado por el Abg. RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 70.626, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RONY JOSÉ SANDREA PEROZO, y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos. Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 07/12/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a la diligencia de fecha 06/12/2010, suscrita por el Abg. RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.626, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y te tránsito por esta ciudad de Santa Ana de Coro, quien actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo, por cuanto ha sido jurada la urgencia del caso. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P. y, como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S., a quienes se acuerda notificar. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En la misma fecha se libro Oficio 392/2010 dirigido al Tribunal de la causa, mediante el cual se remite la presente comision, constante de 15 folios útiles, debidamente cumplida.