REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 16/11/2010 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, intentado por el Abg. RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos; la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 09/12/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a la diligencia de fecha 06/12/2010, suscrita por el Abg. RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, i quien actúa con el carácter que consta en autos, en consecuencia se ordena su trasladoen el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P. y, como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S.
En fecha 26/01/2011 se levanta Acta mediante la cual este TRIBUNAL EJECUTOR, habilitándose todo el tiempo necesario, se traslada y constituye, a solicitud de la parte ejecutante en un inmueble constituido por una casa de habitación, la cual esta ubicada en la Calle Churuguara, entre calles Sucre y Mara, de esta ciudad, a los fines de dar fiel y estricto cumplimiento al DECRETO DE MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO dictado en el juicio en contra de la ciudadana demandada de autos. la Jueza procede a notificar con la lectura del despacho de exhorto a la demandada quien seguidamente expone que ella debe menos dinero del que se dice en el despacho y proc ede a llamar a un abogado de la localidad. En este estado solicita el Derecho de palabra la demandada debidamente asistida en este acto por la Abg. OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, INPREABOGADO NRO. 101.864, quien hace acto de presencia siendo las 11:07 a.m. y expone, ofrezco para pagar la cantidad de Bs. 15.000,00; lo cual cubrirá el monto total de la deuda demandada en la presente causa así como el pago de costos, costas y honorarios profesionales los cuales serán pagados de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 3.000,00 en este mismo acto y el resto, es decir, Bs.12.000,00 en 24 cuatas consecutivas, por mensualidades de Bs. 500,00 pagaderos los primeros 5 días de cada mes comenzando en el mes de Marzo del año en curso, las cuales serán depositadas en la cuenta que señale el ejecutante; ofrecimiento que hago con el objeto de dar por finalizado la presente causa, una vez verificada la totalidad de los depósitos ofrecidos. Es todo." Seguidamente interviene el Abg. RAFAÉL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS y expone: "Visto el ofrecimiento hecho por la parte accionada acepto en todas y cada una de las partes, en consecuencia señalo la cuenta corriente de la entidad bancaria Banesco a Nombre de la parte actora Rony Sandrea, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.457.906, Nro. Cuenta Corriente 01340003260033117961, en la cual se acordó que la deudora deposite la cantidad de Bs. 500,00 en 24 cuotas, pido al tribunal remita estas actuaciones al tribunal natural de la causa a objeto de que se homologue el acuerdo celebrado. En este acto recibo y acepto la cantidad de Bs. 3.000,00 en dinero en efectivo. Es todo". En consecuencia este TRIBUNAL EJECUTOR VISTA LA TRANSACCION REALIZADA POR LAS PARTES SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADA y ordena su remision al tribunal de la causa debidamente cumplida.
En fecha 27/01/2011 se libró Oficio Nro. 022/2011 remitiendo la presente comision constante de 20 folios útiles, l relacionado con el juicio N° 12.856-2010, nomenclatura de ese Juzgado, debidamente cumplida.-