REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 29/11/2010 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de dos (02) folios útiles, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, intentado por el Abg. RAFAEL Duno, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 99.286, con el carácter apoderado judicial del ciudadano Edwin Alberto Garcia Acurero, en contra del ciudadano Leonardo Enrique Medina y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 21/01/2011 se le da entrada a diligencia de fecha 20/01/2011 y pedimento contenido, suscrita por el Abg. RAFAEL DUNO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.286 actuando con el carácter que consta en autos.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en auto a las 9:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Lic. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ángel D. Pelayo V., Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma
En fecha 08/02/2011, se traslada y constituye, este Ejecutor en el sitio señalado por el abogado ejecutante, en la avenida Ruiz Pineda, a los fines de dar cumplimiento al despacho dictado en el juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por el ciudadano EDUIN ALBERTO GARCIA ACURERO, asistido porel Abogado RAFAEL DUNO, en contra del demandado en el cual ordenó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles de su propiedad, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 382.812,05) que constituye el valor de la obligación asumida, mas los intereses de mora y los honorarios profesionales del abogado. Se deja constancia de que este tribunal se encuentra acompañado de su respectiva escolta policial, así como de los auxiliares de justicia, LIC. ELIOMAR NAVAS, Depositario Necesario, titular de la cédula de identidad N° V- 4.103.941, e ING. WILLIAM TORRES, Perito Avaluador, quienes previa designación, notificación y aceptación, aceptan el cargo recaído en su persona, juran cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designados. Encontrándose este tribunal constituido en la dirección antes indicada se procedió a notificar demandado de autos, a quien se impuso de la misión de este tribunal, informándole además que en el presente acto puede hacerse asistir de un abogado a los fines legales pertinentes. Interviene la parte actora, antes identificada, y expone: “Solicito a este tribunal la ejecución de la medida preventiva de embargo a que se contrae la presente comisión, y señalo para que sean embargados los siguiente vehículos: 1) Un vehículo MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT FAMILIAR, PLACAS: WAB19K; 2) Un vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, PLACAS: DBS98A; 3) Un vehículo MARCA: MITSUBISHI, MODELO: SIGNO GLI 1.3L, PLACAS: GCA59N y 4) Un vehículo MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT FAMILIAR, PLACAS: AEE76N. Siendo las 11:12 a.m., hace acto de presencia el Abogado Ivan Cabrera, quien asiste a la parte demandada y expone: “a los fines de dar por terminado el presente juicio y por cuanto no tengo dinero en efectivo para pagar ofrezco los vehículos señaladazos por el ejecutante y que son de mi única y exclusiva propiedad. En este estado toma el derecho de palabra el ciudadano: EDUIN ALBERTO GARCIA ACURERO, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado RAFAEL DUNO y expone: “Visto el ofrecimiento que en este acto me hace el demandado de autos acepto como pago los vehículos ofrecidos, y que nada queda a deberme el demandado de autos ni por este ni por ningún otro concepto, así mismo pido al tribunal solicite al demandado que acredite en este acto los documentos originales demostrativo de la propiedad de los vehículos. Es todo”. Seguidamente esta jueza ejecutora teniendo efectivamente los Certificados de Registro de Vehículos en original pasa a describirlos de la siguiente manera: 1) Un vehiculo usado el cual reúne las siguientes características: PLACA: WAB19K, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21LPYYM02685, SERIAL DEL MOTOR: G4EHY861378, MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT FAMILIAR; AÑO: 2000, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, y que es propiedad de la parte demandada según consta en certificado de Registro de Vehiculo Nro. 8X1VF21LPYYM02685-2-1, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, expedido en fecha 25 de Noviembre de 2009; 2) Un vehiculo usado el cual reúne las siguientes características: PLACA: DBS98A, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N948A24816, SERIAL DEL MOTOR: 4A24816, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA 1.6; AÑO: 2004, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, y que es propiedad de la parte demandada según consta en certificado de Registro de Vehiculo Nro. 8YPZF16N948A24816-2-1, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, expedido en fecha 25 de Noviembre de 2009; 3) Un vehiculo usado el cual reúne las siguientes características: PLACA: GCA59N, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CK1ASN3Y800306, SERIAL DEL MOTOR: CD4490, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: SIGNO GLI 1.3L; AÑO: 2003, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO; y que es propiedad de la parte demandada según consta en certificado de Registro de Vehiculo Nro.8X1CK1ASN3Y800306-2-1, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, expedido en fecha 25 de Noviembre de 2009, 4) Un vehiculo usado el cual reúne las siguientes características: PLACA: AEE76N, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21LP2Y002659, SERIAL DEL MOTOR: G4EH2153785, MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT FAMILIAR; AÑO: 2002, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; y que es propiedad de la parte demandada según consta en documento de venta notariado por la oficina de la Notaria Publica Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 28 de Marzo de 2007, quedando inserto bajo el nro. 18, tomo 37 de los libros de autenticaciones, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, expedido en fecha 25 de Noviembre de 2009. Vista la Transacción celebrada por las partes este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA PRACTICA DE LA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADA. El tribunal certifica que recibió los 3 Certificado de registro de Vehiculos Nros. 28372401, 28372402 y 28372403 y documento notariado constante de Cinco Folios útiles expedido por la Notaria Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 28 de Marzo de 2007, los cuales los estuvimos para la vista y en este mismo acto fueron entregados junto con los vehículos al ciudadano: EDUIN ALBERTO GARCIA ACURERO, plenamente identificado y quien los recibió conforme.
En fecha 09/02/2011 se dicta auto mediante el cual, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen, en esta misma fecha se cumple con lo ordenado en auto y se remite el presente Despacho, mediante Oficio Nº 038-2.011 al Tribunal de Causa constante de 25 folios útiles, debidamente cumplida.