REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 08/11/2010, se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado identificado en éste; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 12/01/2011 se edicta auto mediante el cual este Tribunal observa que han transcurrido más de treinta (30) días de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde el auto de entrada de fecha 08/11/2010, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libró Oficio N ° 010/2011 dirigido al Tribunal comitente remitiéndole las resultas del Despacho de Exhorto Nº 1.610-2.010, nomenclatura de este Tribunal, constante de 05 folios útiles, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), intentado por el Abg. NINO MANUEL GÓMEZ RUIZ, en contra del ciudadano ANTONIO J. BARRAGAN G., por falta de impulso procesal, sin cumplir.