En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de noviembre del año 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento de la Abg. Eleonora Izaguirre Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.053, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano Johnny Vasquez, Síndico designado por el Juzgado de la Causa en el juicio de Quiebra seguido contra la Empresa Seguros Premier, C.A., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un inmueble constituido por tres locales comerciales adjuntos, distinguidos con los números 16,17 y 18, denominado local mezzanina, ubicados en el Centro Comercial La Fuente, Avenida Jacinto Lara de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, donde funcionaba la empresa Seguros Premier, C.A., a los fines de la práctica de la medida de OCUPACION JUDICIAL DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DE LA FALLIDA, emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que ingresamos al su interior en virtud de que la apoderada judicial poseía las llaves de acceso a dichos inmuebles, por lo que no habiendo objeción alguna, se procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Luis Antonio Urbina (identif.), quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo, por lo que procede a realizar el inventario de bienes muebles e inmuebles, los cuales son propiedad de la fallida. Es todo. En este estado, luego de un lapso de tiempo, interviene el Perito designado y expone: Luego de la revisión de los bienes muebles existentes en el interior del inmueble donde nos encontramos constituidos, a continuación indico los siguientes: Dos muebles aéreos de dos compartimientos cada uno; una mesa de reuniones redonda en madera; seis escritorios en forma de L; un mueble en madera de dos gavetas; un mueble de recepción; cuatro arturitos de tres gavetas; seis escritorios tipo telefonera; cuatro sillas de visitantes; veintitrés sillas negras semi ejecutivas; cuatro banquetas color azul; dichos bienes se encuentran en buen estado. En cuanto al inmueble, éste se encuentra constituido por tres locales integrados en uno solo, con una superficie total de 220,78 metros cuadrados, el cual consta de dos salones, dos baños, tres divisiones con paneles en vidrios, una puerta de acceso de dos alas en vidrio y metal con el aviso de la empresa rotulado, el techo se encuentra fabricado en material de Dry Wall con ojos de buey integrados en el mismo. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADOS los bienes muebles e inmuebles propiedad de la fallida, antes identificados por el Perito designado, los cuales se ponen en posesión de la apoderada del Síndico designado, Abg. Eleonora Izaguirre, identificada ut supra, quien los recibe en el estado en que se encuentran y solicita sea designada correo especial a los fines de entregar las resultas de la presente comisión en el Tribunal de la Causa. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor habiendo cumplido el tribunal con el motivo de su misión acuerda con lo solicitado por la apoderada actora, devolver la presente comisión al Comitente, expedir copia de la presente acta para el archivo del tribunal, y su reconstitución a su sede natural siendo las 10:50 a.m…