En el día de despacho de hoy, veintidós (22) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal y a señalamiento del Abg. Juan Carlos Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.248, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Milagros Guadalupe Dorta, parte demandante en el juicio por Vencimiento de la Prórroga Legal seguido en contra del ciudadano Robert Albino Navas Hernández, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Calle Mamporal con Calle San Diego, Casa N° 08 de la Urbanización Sabana I, Sector Puerta Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida preventiva de secuestro a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano Robert Albino Navas Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.557.996, en su condición de demandado en la causa orígen de esta comisión , a quien se le instó a recoger sus bienes e indicar dónde llevarlos; asimismo, informó al Tribunal que habita este inmueble junto a su esposa e hijos de dos y cinco años de edad, para lo cual se deja constancia de la presencia de la funcionaria del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de este Municipio, Abg. María de Magdala Martínez (identif.), a los fines del resguardo de los derechos y garantías que amparen a los niños que habitan el inmueble, quienes no se encontraban en el mismo. Además, se hace constar que la parte actora suministró el transporte para llevar los bienes propiedad del demandado al sitio que indique. Llenos como han sido los requisitos para la ejecución ordenada; en consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara secuestrado preventivamente el inmueble ubicado en la Calle Mamporal con Calle San Diego, Casa N° 08 de la Urbanización Sabana I, Sector Puerta Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón; y para su resguardo se designa como Depositario Judicial del inmueble secuestrado preventivamente a la ciudadana Milagros Guadalupe Dorta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10-969.366, en su condición de propietario del inmueble, quien estando presente aceptó el mencionado cargo y se le tomó el juramento de Ley respectivo, haciéndole saber las obligaciones inherentes al mismo. Dicha designación fue ordenada en el despacho de comisión y quien recibe el inmueble en el estado en que se encuentra. Es todo. En este estado, interviene el ciudadano Robert Albino Nava Hernández, identificado ut supra, quien asistido del Abg,. Pedro Lara, expone: Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y me comprometo en este acto a cancelar la deuda resultante de los cánones de arrendamiento y los accesorios de servicios públicos en dos partes, la primera para el día 15-12-2010 y la segunda para el día 15-01-2011, por ante el Tribunal de la Causa; asimismo, renuncio a la oposición y a los lapsos de ley, dándome por citado en este acto para todos los efectos del juicio. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor y expone: Acepto el convenimiento realizado por el demandado, pido al Tribunal de la Causa su homologación y el respectivo archivo del expediente, previa verificación del cumplimiento de la obligación contraída. Es todo. Habiendo cumplido el Tribunal Ejecutor de Medidas con la misión encomendada acuerda devolver la presente comisión al Juzgado Comitente, expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal y su reconstitución a su sede natural, siendo las 2:15 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes…