En el día de despacho de hoy, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal fijada para la práctica de la Medida Innominada de Permanencia Inquilinaria a la que se contrae la presente comisión, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble constituido por un edificio denominado La Pirámide, ubicado en la Calle Arismendi con esquina Avenida Bolívar de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor deja constancia que por cuanto en el despacho de comisión se identifican cinco personas como demandantes en el juicio a que se contrae la presente, es por lo que se procederá a notificar a cada uno de ellos en el local que ocupan como arrendatarios, en consecuencia, en principio nos constituimos en un local ubicado en la planta baja del Edificio La Pirámide, donde funciona el Restaurant denominado “Ke Buen Gourmet, C.A.”, el cual ocupa como arrendatario el ciudadano Roger Ramón González Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.569.558, a quien notificamos de nuestra misión, y quien se encuentra asistido por el Abg. Franklin González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.520. Seguidamente, el tribunal se constituyó en un local comercial también ubicado en el Edificio La Pirámide, Planta Baja, donde funciona la Empresa Ternura Cosas de Niños, C.A., el cual ocupa como arrendatario el ciudadano Florencio Manuel Pérez Lanoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.318.221, a quien notificamos de nuestra misión, y quien se encuentra asistido por el Abg. Franklin González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.520. Es todo. A continuación, nos constituimos en un local comercial donde funciona el Laboratorio de Diagnóstico La Pirámide, ubicado en el Edificio del mismo nombre, el cual ocupa como arrendataria la ciudadana Lourdes del Valle Adrianza de Jurado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.179.013, a quien notificamos de nuestra misión, y quien se encuentra asistida por el Abg. Rafael Carrasquero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.421. Es todo. De seguidas, nos constituimos para continuar con las notificaciones, en un local comercial donde funciona una oficina de Contabilidad y Auditoría, ubicado en el Edificio La Pirámide, y notificó de su misión al ciudadano Constantino de Jesús Rivero Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-976.845, a quien notificamos de nuestra misión en su condición de demandante y arrendatario de este local, y quien se encuentra asistido por el Abg. Franklin González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.520. Es todo. Luego, nos constituimos en un local comercial donde funciona la empresa Magia Digital, ubicado en el Nivel Sótano del mencionado edificio y notificamos de nuestra misión al ciudadano Ezequiel Gabriel Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.161.928, en su condición de demandante arrendatario de este local comercial, antes identificado, y quien se encuentra asistido por el Abg. Franklin González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.520. Es todo. En este estado, el Tribunal habiendo notificado a todos y cada uno de los demandantes de la causa origen de esta comisión y verificados como han sido los locales que ocupan como arrendatarios, procede con la ejecución ordenada; por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la permanencia inquilinaria en la posesión, decretada a favor de los ciudadanos Florencio Manuel Pérez Lanoy, Constantino de Jesús Rivero Núñez, Ezequiel Gabriel Fernández , Roger Ramón González Urdaneta y Lourdes del Valle Adrianza de Jurado, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.318.221, V- 976.845, V- 13.161.928, V- 7.569.558 y V- 4.179.013, respectivamente, sobre los inmuebles (locales comerciales) que ocupan como arrendatarios en el Edificio La Pirámide, ubicado en la Calle Arismendi con Avenida Bolívar de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, a quienes se les hace saber por medio de la presente que no podrán ser perturbados en el ejercicio de la posesión de los locales que ocupan como arrendatarios hasta la culminación del presente juicio, el cual dio origen a esta comisión. Dicha medida fue decretada en fecha doce (12) de noviembre del presente año por el Juzgado Comitente mencionado ut supra, en el procedimiento por Continuación de la Relación Arrendaticia seguido por los mencionados ciudadanos en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Sánchez, C.A. (INSACA); por todo ello, habiendo este Tribunal cumplido con el motivo de su misión, acuerda dejar copia certificada de la presente acta en manos de los notificados y otra para el archivo de este Tribunal, devolver la presente comisión al Juzgado Comitente y su reconstitución a su sede natural, siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes.
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