En el día de despacho de hoy, ocho (08) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal fijada para la práctica de la Medida Preventiva Cautelar Innominada de Permanencia Inquilinaria a la que se contrae la presente comisión, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Don Nawaf, signado con el N° L-3, Avenida Bolívar con Calle Ayacucho y Avenida Colombia de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, específicamente donde funciona la Empresa Internacional Import, C.A., con el objeto de proceder a la práctica de la medida a que se contrae la presente comisión. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, notificó de su misión al ciudadano Amer Zeidan Yazde Null, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.649.714, en su condición de Administrador Principal de la empresa Internacional Import, C.A., según consta de acta constitutiva y estatutos de dicha empresa, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 15-06-2004, bajo el N° 8, Tomo 16-A de los libros respectivos; la cual presenta en original a la vista del Tribunal y consigna en este acto en copia simple para que sea agregada al presente expediente previa su confrontación, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Numa Miranda Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 42.843, y a quien en este acto, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la permanencia inquilinaria en la posesión, decretada a favor de la empresa Internacional Import, C.A, sobre el inmueble constituido por un local comercial signado con el N° L-3, de la Planta Baja del Centro Comercial Don Nawaff, ubicado en la Avenida Bolívar con Calle Ayacucho y Avenida Colombia de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, que ocupa como real arrendatario y donde funciona la misma, a quien se le hace saber por medio de la presente que no podrá ser perturbado en el ejercicio de la posesión del inmueble objeto de la presente comisión hasta tanto se ordene lo contrario por el Tribunal de la causa. Dicha medida fue decretada en fecha veinticinco (25) de octubre del presente año por el Juzgado Comitente mencionado ut supra, en el procedimiento por Retracto Legal Arrendatario seguido por la Empresa Internacional Import, C.A., en contra de los ciudadanos Nawaf El Dehne Danahre, Amira El Hazim de El Dehne y Sugel El Dehne El Hazim; por todo ello, habiendo este Tribunal cumplido con el motivo de su misión, acuerda agregar la copia simple del acta constitutiva de la empresa consignada, dejar copia certificada de la presente acta en manos del notificado y otra para el archivo de este Tribunal, devolver la presente comisión al Juzgado Comitente y su reconstitución a su sede natural, siendo las 10:00 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes.

LA JUEZ TITULAR.


DRA. ISABEL ANGULO CARMONA.

EL NOTIFICADO.


AMER ZEIDAN YAZDE NULL.

ABOGADO ASISTENTE.


NUMA MIRANDA HIDALGO.


LA SECRETARIA.


ABG. GLOMARNI POLANCO M.


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en acta anterior, remitiéndose la presente al Juzgado Comitente bajo el oficio signado N° 4630- 405. Conste.

LA SECRETARIA.


ABG. GLOMARNI POLANCO M.