REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de noviembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003933
DEMANDANTE: RAYMAR LÓPEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: RAFAEL MONTANO
PARTE ACCIONADA: AIR MUNDO, C.A.
DIRECTOR DE LA PARTE ACCIONADA: VINCENZO DI MARTINO
ABOGADO ASISTENTE: CÉSAR BERMEJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, nueve (09) de noviembre del año 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el abogado Rafael Montano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.100, representante legal de la accionante Raymar López, cédula de identidad Nº 17.908.421, el ciudadano Vincenzo Di Martino, cédula de identidad Nº 6.165.244, Director de la sociedad mercantil demandada Air Mundo, C.A., representación que se desprende del respectivo instrumento consignado en copia simple para ser agregado al expediente, junto a su original ad efectum videndi, debidamente asistido por el abogado César Bermejo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 131.721, dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: El representante estatutario de la empresa accionada, asistido jurídicamente, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de la misma, ofrece a la demandante Raymar López, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados, específicamente, antigüedad, intereses sobre dicha prestación, vacaciones vencidas y utilidades fraccionadas; cantidad que se entregará el 10 de noviembre del año 2010, de cuyo recibo se dejará constancia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. El apoderado judicial de la actora, en nombre de su representada, acepta el monto ofrecido como pago de los derechos reclamados por esta última. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo en cuestión, se procederá a ordenar el archivo del expediente y su correspondiente cierre informático. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Karina Contreras

Los Presentes