REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: IP21-L-2010-000041

PARTE DEMANDANTE: DOMINGO ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.704.741.

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SAQUI CONVECA.

APODERADO DE LA ACCIONADA: RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.618.

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes en juicio, abogados AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, actuando en nombre del ciudadano DOMINGO ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.704.741, de este domicilio; y el abogado RUBEN VILLAVICENCIO NAVARRO, obrando en representación de la sociedad mercantil CONSORCIO SAQUI CONVECA, inscrita en la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 30, Tomo 2-C Sdo., de fecha 18 de abril de 2008, domiciliada en la ciudad de Caracas; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de los escritos presentados, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: DOCUMENTOS PRIVADOS.
PRIMERO: Del original de Comprobante de Prestaciones Sociales, CONVECA, Obra 469, SAQUI CONVECA MITARE, a nombre del trabajador SANCHEZ S. DOMINGO A., titular de la cédula de identidad No. 15.704.741; ficha 00045, con su firma y huella digital como recibido conforme, por los montos y conceptos en ella determinados; agregado con la letra “A”.
SEGUNDO: Del original de Documento Privado suscrito entre el hoy actor DOMINGO A. SANCHEZ S., titular de la cédula de identidad No. 15.704.741, asistido por su Apoderado Especial AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.103.204, y la empresa CONSORCIO SAQUI CONVECA, representada por su apoderado RUBEN VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.618; de fecha 01 de diciembre de 2009; agregado marcada con la letra “B”.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

CAPITULO 3. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
PRIMERO: Solicita la representación del demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordene a la empresa CONSORCIO SAQUI CONVECA, la exhibición de la planilla de Registro de Asegurado del Trabajador o forma 14-02, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), referente al trabajador DOMINGO ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.704.741, con acuse de recepción ante la oficina administrativa del nombrado Instituto.
SEGUNDO: Solicita la representación del demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordene a la empresa CONSORCIO SAQUI CONVECA, la exhibición de la planilla de Participación de Retiro del Trabajador o forma 14-03, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), referente al trabajador DOMINGO ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.704.741, con acuse de recepción ante la oficina administrativa del nombrado Instituto.
Este Tribunal admite la exhibición peticionada cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena a la empresa CONSORCIO SAQUI CONVECA; para que por órgano de su representante o por medio de apoderado judicial, el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba originales o copias de las planillas o llamadas formas 14-02 y 14-03, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S). Se apercibe a la empresa demandada, que en caso de negativa a exhibir el instrumento antes indicado, en la oportunidad de la audiencia Oral y Pública de Juicio que se fijare, se tendrán como fidedignos o exactas las reseñas aportadas por la parte actora que, a su decir, aparecen en las citadas formas 14-02 y 14-03. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPÍTULO SEGUNDO: EL MERITO FAVORABLE
En lo que se refiere al invocado mérito favorable a favor de la demandada respecto a lo expresado en este capitulo; este tribunal se vale del criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social, que establece que tal invocación no constituye un medio de prueba, sino que todo cuanto se afirme, se exhiba o sea aducido por las partes en el proceso, puede y debe ser utilizado por el juzgador al momento de dictar su decisión, considerando el material probatorio en su conjunto para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada; no obstante el Tribunal se pronunciará al respecto en la sentencia definitiva que resuelva el fondo de la controversia planteada. Así se decide.

CAPÍTULO TERCERO: INSTRUMENTALES:
PRIMERO:
De la copia simple de “CONTRATO DE OBRA”, HF-2008-0B-GC-003, de fecha 15 de mayo del año 2008; contiene logotipo de HIDROFALCON; se encuentra suscrito entre las empresas HIDROFALCON y CONSORCIO SAQUI CONVECA; agregado marcado con la letra “B”.
SEGUNDO:
De la copia simple de “ACTA DE INICIO DE OBRA”, HF-2008-0B-GC-003, de fecha 22 de mayo del año 2008; contiene logotipo de HIDROFALCON, GERENCIA TECNICA; se encuentra suscrito entre las empresas HIDROFALCON y CONSORCIO SAQUI CONVECA; agregado marcado con la letra “C”.
TERCERO:
De la copias simples de “ANEXOS Nos. 01, 02, 03 y 04”, de fechas 23-12-2008; 23-03-2009; 29-04-2009 y 25-03-2009, por convenios de prórrogas; los cuales contienen el logotipo de la empresa HIDROFALCON; se encuentra suscritas entre las empresas HIDROFALCON y CONSORCIO SAQUI CONVECA; agregados marcados con la letra “D”.
Las antes descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su mérito en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
QUINTO:
En relación con la prueba de ratificación de documentos mediante testimonio, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 79 y 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia, podrá presentar sin necesidad de notificación, a los representantes de la empresa estatal HIDROFALCON, y/o ciudadanos JHONNY GARCIA CUARO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.474.854; ALIS OLIVIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.855.187; y REINALDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, bajo el No. 39.029; todos de este domicilio. Así se decide.

CAPÍTULO CUARTO: DOCUMENTOS PRIVADOS:
PRIMERO:
De la copia simple de “CONTRATO DE OBRA”, HF-2008-0B-GC-003, de fecha 15 de mayo del año 2008; contiene logotipo de HIDROFALCON; se encuentra suscrito entre las empresas HIDROFALCON y CONSORCIO SAQUI CONVECA; agregado marcado con la letra “B”.
SEGUNDO:
Del CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO, celebrado entre el consorcio SAQUI CONVECA, y el ciudadano DOMINGO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.704.741; el cual contiene ocho cláusulas que estipulan los alcances y condiciones del contrato de trabajo; de fecha 28 de agosto del año 2008, agregado marcado con la letra “E”.
TERCERO:
De la copia de CARTA DE POSTULACIÓN, emanada del Consejo Comunal Casco Central Mitare, Municipio Miranda del Estado Falcón; mediante la cual postulan como ayudante en la empresa SAQUI CONVECA, al ciudadano DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.704.741, en las labores que realiza la empresa del Acueducto Bolivariano; agregado marcado con la letra “F”.
Las anteriores documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

CAPÍTULO QUINTO: PRUEBA DE INFORMES:
Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiara a la empresa HIDROFALCON, ubicada en la avenida Independencia, edificio HIDROFALCON, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón; para que en un lapso que no deberá exceder de 10 días calendarios después de recibido este oficio, informe a este tribunal en forma clara y detallada, y remita copias certificadas de:
1.- El “CONTRATO DE OBRA”, HF-2008-0B-GC-003, de fecha 15 de mayo del año 2008; suscrito entre HIDROFALCON y el CONSORCIO SAQUI CONVECA; para la ejecución de la obra Acueducto Bolivariano de Falcón.
2.- El “ACTA DE INICIO DE OBRA” Acueducto Bolivariano de Falcón; contrato HF-2008-0B-GC-003, de fecha 22 de mayo del año 2008.
3.- Los “ANEXOS Nos. 01, 02, 03 y 04”, de fechas 23-12-2008; 23-03-2009; 29-04-2009, y 25-03-2009, del “CONTRATO DE OBRA”, HF-2008-0B-GC-003.
4.- La fecha de inicio y fecha de terminación del referido “CONTRATO DE OBRA”, HF-2008-0B-GC-003, Acueducto Bolivariano de Falcón.
En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito, se libre el oficio correspondiente, dándole estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPÍTULO SEXTO: PRUEBA DE INFORMES:
El Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, dejando salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar al Consejo Comunal Casco Central Mitare, Municipio Miranda del Estado Falcón, en la persona de sus representantes, ciudadanas MIGDALIA HERNANDEZ, LIRIS HERNANDEZ y RAMON SANCHEZ, para que en un lapso que no deberá exceder de 10 días calendarios después de recibido este oficio; remita copia de la Carta de Postulación, correspondiente al ciudadano DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.704.741, emanada de esa Junta, para que prestara servicios en la ejecución de la obra Acueducto Bolivariano del Estado Falcón, que realizaba el CONSORCIO SAQUI CONVECA, en esa población de Mitare del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Se ordena a la Secretaría del Circuito, se libre el correspondiente oficio dándole estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPÍTULO SEPTIMO: PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
Promueve de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de exhibición de documentos, con la finalidad de que se ordene al ciudadano DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.704.741; exhiba los siguientes instrumentos:
1.- El CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO, celebrado con el consorcio SAQUI CONVECA; de fecha 28 de agosto del año 2008, cuya copia se encuentra agregada marcado con la letra “E”.
2.- La CARTA DE POSTULACIÓN, emanada del Consejo Comunal Casco Central Mitare, Municipio Miranda del Estado Falcón; mediante la cual lo postulan como ayudante en la empresa SAQUI CONVECA, en las labores que realiza la empresa del Acueducto Bolivariano; cuya copia se encuentra agregada marcado con la letra “F”.
Se apercibe al ciudadano DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.704.741, para que por si o por medio de su apoderado judicial, exhiba los antes indicados documentos, con el apercibimiento de que en caso de negativa de exhibirlos en la oportunidad de la audiencia oral y pública de juicio que se fijare, se tendrán como fidedignos los ejemplares consignados por la demandada. Así se establece.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante DOMINGO ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.704.741, de este domicilio. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada el CONSORCIO SAQUI CONVECA, supra identificado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años, 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 09 de noviembre de 2010, Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA


ABG. ROARFELUIBY FRANCO