REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: IP31-V-2009-000353
DEMANDANTE: YSLEYSA MARGARITA SALAS.
DEMANDADO: JOSE LUIS ALVARADO GOMEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

Se da inicio al presente procedimiento de responsabilidad de crianza, en fecha 17 de diciembre de 2009, incoado por la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Dra Marisela Guinand, actuando en beneficio de los niños (SE OMITE NOMBRE), quienes están representados por la ciudadana Ysleysa Margarita Salas de Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.141.169, domiciliada en el sector Sacuragua, diagonal a la escuela, casa, color amarillo, Municipio Falcón del estado Falcón, en contra del ciudadano José Luís Alvarado Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.973.203, domiciliado en el sector Sacuragua, a dos casas del bar, municipio Falcón del estado Falcón. Cumplidas las formalidades procesales, las partes en la audiencia de juicio llevada a efecto en fecha 16 de noviembre de 2010, manifiestan su conformidad para llegar a una conciliación, la cual se materializó, y homologó en ese mismo acto.
Siendo la oportunidad procesal, se procede a dictar el fallo en forma ampliada.

MOTIVA

La aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe respetar una serie de principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales: El Niño como sujeto de derechos, el interés superior del niño, la prioridad absoluta, la participación, y el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En este sentido nuestra Constitución Nacional, consagra en su artículo 21, la igualdad de las personas ante la ley, igualdad esta, sin discriminaciones basadas en el sexo, entendiéndose en consecuencia que tanto las Madres como las Padres, son a la luz de la nueva Constitución iguales, y por ende con iguales derechos y deberes frente a sus hijos. Otros artículos desarrollan esta igualdad, y establecen el derecho al Régimen de Convivencia Familiar. Determinándose que los Niños, Niñas y Adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan, todo esto concatenado con los artículos 4, 5, 8, 12, 25, 27, 385, y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes otorgan la base legal para homologar el acuerdo de las partes.
Ahora bien, existiendo el vínculo filial que se evidencia de las actas de nacimientos del Niño (SE OMITE NOMBRE),, y de las niñas (SE OMITE NOMBRE), expedidas por el Registrador Civil del Municipio Falcón del estado Falcón, y donde hacen constar que son hijos e hijas de los ciudadanos Ysleysa Margarita Salas y José Luís Alvarado Gómez, quedando igualmente establecido, que son menores de dieciocho años, existiendo una conciliación, y una vez escuchada la opinión del niño (SE OMITE NOMBRE), quién manifiestó su conformidad con dicho acuerdo, donde la opinión de las niñas (SE OMITE NOMBRE),, fue relevada por su corta edad, se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Dispositiva
Este Tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara homologado el acuerdo al cual llegaron las partes, en relación a la demanda de Responsabilidad de Crianza, interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a favor de los niños (SE OMITE NOMBRE),, quienes están representados por la ciudadana Ysleysa Margarita Salas de Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.141.169, en contra del ciudadano José Luís Alvarado Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.973.203. En consecuencia los niños (SE OMITE NOMBRE), estarán con su madre todos los días desde las Seis de la mañana (06:00 a.m.) hasta las Cinco de la tarde (05:00 p.m.), horario en el cual finalizan las clases. Debiendo ser buscados por su Padre en el colegio para que pernocten con él. De la misma manera, pasaran los fines de semana con cada Padre de manera alternada, es decir, un fin de semana con su mamá y otro fin de semana con su padre.
No hay condenatorias en costas dadas la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese, y déjese copia de la presente decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal a los fines de que certifique las copias respectivas.
Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón a los 22 días del mes de noviembre de 2010.


Dr. ALEXANDER LOPEZ DELEON
Juez Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

El Secretario.
Abg. Freddis Romero.

La presente decisión se dictó e hizo pública, a las 10:00 am del día de hoy, 22 de noviembre de 2.010. Seguidamente se cumplió lo ordenado.
Conste.
La Secretaria.