REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-017596
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de las INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos FRANCISCO JOSE CORREDOR BRACAMONTE y JENNIFER OLIVA TRUJILLO GALICIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad N° V-15.315.995 y 13.728.554, respectivamente, actuando en defensa de los derechos y garantías de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos de abogados, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, del cual se evidencia que:
PRIMERO: en cuanto a la Responsabilidad de Crianza: “…Será ejercida conjuntamente por el padre y la madre, mientras que el ejercicio de la custodia será ejercida por su madre, la ciudadana Jennifer Oliva Trujillo Galicia, en la siguiente dirección: Avenida San Martín, Residencias Los Palos Grandes, Torre C, Piso 20, Apartamento 203, Caracas, Distrito Capital (Sic)…”.
SEGUNDO: en cuanto a la Obligación de Manutención: 1) “…los progenitores se obligan a contribuir con el pago en un cincuenta por ciento (50%) de los gastos de matricula y/o inscripción y mensualidad escolar que se generen progresivamente. En estos momentos el padre goza de beneficio de guardería en su trabajo, entendiéndose que el mismo corresponde a la parte de la obligación en el pago de la educación que debe proveer; la diferencia para el pago completo de la mensualidades venideras serán sufragadas por la madre hasta que el beneficio se extinga ambos padres se regirán por lo estipulado en el comienzo de este parágrafo. En referencia a la dotación de uniformes y útiles escolares, el padre y la madre se encargarán de sufragar los gastos en un cincuenta por ciento (100%) del costo total que se genere al adquirirlos. Pudiendo también a este respecto, dividirse entre ambos padres las listas respectivas, comprándolos por separados, siempre cubriendo la totalidad de las exigencias de nuestro menor hijo y en igualdad de proporción. En cuanto al transporte escolar, la medre sufragará un cien (100%) los gastos que se ocasionen por motivos de inscripción y mensualidades.
2) Mantener contratada y vigente una Póliza de Seguro a nuestro menor hijo.
3) El padre sufragará en un cien por ciento (100%) los gastos que se ocasionen por motivo de los controles médicos del niño sano con el Pediatra (consultas y vacunas). Estos controles se realizaran preferiblemente en días lunes, por las tardes, salvo que por causa razonada no pueda ser los días lunes se realizaran de acuerdo al día citado por el pediatra, esto con la finalidad de salvaguardar que las actividades académicas de nuestro menor hijo no sean interrumpidas, debiéndose solicitar la respectiva constancia médica y notificación previa a la madre. En cuanto a los gastos médicos con especialistas u odontólogos, exámenes de laboratorio, placas (rayos x) botas ortopédicas, o cualquier otro estudio médico que requiera nuestro menor hijo, inclusive las medicinas, el padre y la madre sufragarán en un cincuenta por ciento (505) los gastos que se generen.
4) En lo atinente a vestuario (vestido y calzado) el padre y la madre sufragará en un cincuenta por ciento (50%) los gastos causados por todo lo que requiera nuestro menor hijo. Debiendo notificarse con antelación la oportunidad de las compras y el monto requerido, a los fines de adecuar el presupuesto. Igualmente ambos padres nos comprometemos a proporcionar a nuestro menor hijo juguetes para su recreación. Asimismo, en fechas decembrinas el padre sufragará los gastos de los estrenos navideños en un cincuenta por ciento (50%). Los juguetes y regalos para nuestro menor hijo serán adquiridos por separado por cada uno de nosotros.
5) Se fija un monto de Trescientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 350,00), para proveer de los alimentos necesarios para el sano y fuerte crecimiento de nuestro menor hijo, los cuales el padre deberá depositar mensualmente y por adelantado de acuerdo a lo consagrado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en la cuenta corriente N° 0102-0479-82-0001-012796 del Banco Venezuela a nombre de la madre. Este deposito se hará en esta cuenta provisionalmente, mientras se apertura una cuenta de ahorro a nombre de nuestro menor hijo y de su mamá, la cual deberá hacerse en un tiempo prudencial. El aumento del monto antes fijado se incrementará progresivamente en un veinte por ciento (20%) cada vez que se decreten aumentos salariales por el Ejecutivo Nacional. La madre tiene la obligación de proveer los alimentos necesarios a nuestro menor hijo para su sano y fuerte desarrollo y crecimiento (Sic)…”.
TERCERO: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “…nuestro menor hijo compartirá alternamente un fin de semana con cada progenitor, los fines de semana que nuestro menor hijo vaya a compartir con su padre, será buscado en la dirección donde reside con su madre desde los viernes, a partir de las cinco y media de la tarde (05:30 p.m.) hasta las siete y media de la noche (07:30 p.m.) y llevado de vuelta a la dirección donde reside con su madre, dentro de las mismas horas; los domingos, en caso de que ocurra un día feriado y se ocasione lo coloquialmente conocido como un “Puente Feriado” el padre podrá buscar a nuestro menor hijo desde el día anterior al feriado o llevarlo a su lugar de residencia el día feriado, siempre respetando las horas pautadas para el retorno de nuestro menor hijo, según el feriado en cuestión; cuando el feriado sea entre semana, previa notificación a la madre, el progenitor podrá buscar y salir con nuestro menor hijo el mismo día feriado, respetando siempre el horario de llegada al lugar de residencia de nuestro menor hijo. En caso de que por fuerza mayor el padre no pueda retirar o buscar a nuestro menor hijo el día viernes por la tarde, la madre no tendrá ningún inconveniente en que nuestro menor hijo sea retirado por un familiar directo del padre, avisando previamente; o si ambos padres están de acuerdo, pueden encontrase en una estación del metro o lugar seguro, los días viernes, siempre en beneficio de nuestro menor hijo. En caso de presentarse algún evento fiesta, paseo, viaje o cualquier actividad recreativa y cultural para nuestro menor hijo, ambos padres no tenemos ningún inconveniente en consentir su existencia, aun y cuando el tiempo de convivencia, es decir el fin de semana, no sea con el progenitor por el calendario rotativo corresponda; esto siempre y cuando sea comunicado al progenitor que para el día del evento, fiesta, paseo, viaje o actividad recreativa y cultural le corresponda convivir con nuestro menor hijo con anticipación y en todo momento respetando el tiempo y el espacio de convivencia de ambos. En cuanto a los días especiales celebrados como:
1) El día del padre, nuestro menor hijo lo compartirá con su padre.
2) El día de la madre lo compartirá con su madre.
3) Los feriados por Semana Santa y Carnavales serán compartidos con nuestro menor hijo alternamente, el primer año nuestro menor hijo compartirá los carnavales con su padre y Semana santa con su madre y así sucesivamente.
4) Los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero serán de disfrute alternos y sucesivos, comenzando a partir de este año disfrutando los días 24 y 25 de diciembre con su madre y 31 de diciembre y 01 de enero del próximo año con su padre.
5) Las vacaciones escolares, serán disfrutas de por mitad, la primera mita del periodo vacacional con su padre y la segunda mita con su madre.
6) En todo momento y durante la semana el padre podrá comunicarse por teléfono con nuestro menor hijo, dentro de un horario considerable y siempre respetando a su horario de dormir y las actividades que vayan en pro de su desarrollo, por lo anterior las llamadas deberá realizarlas su padre hasta las ocho y media de la noche (08:30 p.m.) (Sic)…”
ahora bien, esta Juzgadora les indica a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Freddy Molina.-
|