REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 10 DE NOVIEMBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico, en representación de los ciudadanos BELITZA CAROLAY GARCÉS NAVEDA y MARWUILSON JESÚS CORONADO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.708.122 y V-15.311.673 respectivamente, con relación al niño MARWUIL JESÚS CORONADO GARCÉS. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los mencionados niños, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: El padre del niño ciudadano MARWUILSON JESÚS CORONADO COLINA, plenamente identificado en acta, se comprometió a suministrar una Obligación de Manutención, por la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 150,00) semanales, contra facturas y recibos firmados por la madre. Igualmente se comprometió a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios que ocasione su hija tales como: escolares, médicos, vestimenta, calzado, recreación, decembrina, higiene personal, entre otros. Dicho acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 10 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° y 151°
ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
EL SECRETARIO.
ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.
ASUNTO Nro. JMS-1-S-346
GCHU/ db.-
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