REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 10 DE NOVIEMBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana abogada LEONORA DEL MAR AFANADOR MONTIEL, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, actuando en representación de los ciudadanos BELITZA CAROLAY GARCÉS NAVEDA y MARWUILSON JESÚS CORONADO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.708.122 y V-15.311.673 respectivamente, con relación al niño MARWUIL JESÚS CORONADO GARCÉS. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los mencionados niños, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:
- El padre del niño ciudadano MARWUILSON JESÚS CORONADO COLINA, podrá ver y compartir con su hijo cualquier día de la semana, en horarios acordes que no perturbe al mismo en sus actividades escolares, salud y recreación, así mismo convinieron que los fines de semanas serán alternados por éstos, es decir, un fin de semana con el padre y uno con la madre, cuando le corresponda al padre buscar el día sábado a partir de la 01:00 horas de la tarde y lo retornará al hogar materno el día domingo antes de las 07:00 horas de la noche, dejaron constancia el padre se comprometió en ese acto que durante el ejercicio del Régimen de Convivencia Familiar que establecieron, será responsable del cuido y protección de su hijo so pena de las sanciones establecidas en la Ley, así como garantizará el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de su hijo.
Dicho acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los 10 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° y 151°.
ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
EL SECRETARIO.
ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.
ASUNTO Nro. JMS-1-S-347.
GCHU/ db.-
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