REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE NOVIEMBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana abogada LOENORA AFANADOR MONTIEL, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón, actuando en representación de los ciudadanos DENNY OMAR ANDARA QUERO y ORIANA MARÍA CHIRINO ARCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.417.160 y V-20.213.921 respectivamente, con relación al niño DENNY ALEJANDRO ANDARA CHIRINO. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses del mencionado adolescente, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:
- El padre del niño ciudadano DENNY OMAR ANDARA QUERO, podrá ver y compartir con su hijo cualquier día de la semana en horarios acordes con la edad del niño, y evitará violentar los derechos a la salud, educación y recreación. Con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas en igual período de tiempo por ambos padres, las épocas de carnaval, semana santa, navidad, año nuevo y día de Reyes, serán fechas que se alternarán los padres cada año, , día del padre y día de cumpleaños del padre lo pasará con su padre, día de la madre y día de cumpleaños de la madre lo pasará con su madre, cumpleaños del niño y cualquier otra fecha significativa para él, tratarán que sea disfrutado con ambas familias ó en la misma proporción. Así mismo, dejaron constancia que el padre y la madre se comprometieron en ese acto que durante el ejercicio del Régimen de Convivencia Familiar que establecieron, que asumirán conductas de un buen padre y madre de familia, así mismo ambos padres garantizarán el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de su hijo.
Dicho acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los 12 días del mes de Agosto de 2010. Años 200° y 151°.


ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.

JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE



EL SECRETARIO.
ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.

ASUNTO Nro. JMS-1-S-359.
GCHU/ db.-












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE NOVIEMBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana abogada LOENORA AFANADOR MONTIEL, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón, actuando en representación de los ciudadanos DENNY OMAR ANDARA QUERO y ORIANA MARÍA CHIRINO ARCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.417.160 y V-20.213.921 respectivamente, con relación al niño DENNY ALEJANDRO ANDARA CHIRINO. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses del mencionado adolescente, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:
- El padre del niño ciudadano DENNY OMAR ANDARA QUERO, podrá ver y compartir con su hijo cualquier día de la semana en horarios acordes con la edad del niño, y evitará violentar los derechos a la salud, educación y recreación. Con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas en igual período de tiempo por ambos padres, las épocas de carnaval, semana santa, navidad, año nuevo y día de Reyes, serán fechas que se alternarán los padres cada año, , día del padre y día de cumpleaños del padre lo pasará con su padre, día de la madre y día de cumpleaños de la madre lo pasará con su madre, cumpleaños del niño y cualquier otra fecha significativa para él, tratarán que sea disfrutado con ambas familias ó en la misma proporción. Así mismo, dejaron constancia que el padre y la madre se comprometieron en ese acto que durante el ejercicio del Régimen de Convivencia Familiar que establecieron, que asumirán conductas de un buen padre y madre de familia, así mismo ambos padres garantizarán el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de su hijo.
Dicho acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los 12 días del mes de Agosto de 2010. Años 200° y 151°.


ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.

JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE



EL SECRETARIO.
ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.

ASUNTO Nro. JMS-1-S-359.
GCHU/ db.-