REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 15 DE NOVIEMBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisado la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, presentado por ante éste Tribunal junto con anexos, por la ciudadana ELSA MARÍA MOLINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.724.092, debidamente asistida por la abogada MARIFLOR J. SANGRONIS O., inscrita en el Inpreabogado No. 55.958. Se admite, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a ninguna disposición expresa de la Ley, al orden público y a las buenas costumbres. Expone la solicitante: “Que desde hace algún tiempo, mi conyugue ciudadano RÉGULO OMAR RODRÍGUEZ DUNO, ya identificado, me viene haciendo víctima de maltratos físicos y morales, que son ejecutados en presencia de mis menores hijos, y que sin duda alguna los han afectados, viéndome obligada a interponer formal denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Público por violencia contra la mujer. Es por lo expuesto que redirijo a su competente autoridad al tenor de lo estipulado en el Artículo 138 del Código Civil Vigente para pedir me conceda la Autorización legal para separarme de habitación común de mi legítimo cónyuge, llevándome mis menores hijos, y mis enseres y los de mis hijos. Señalo como domicilio procesal en la calle Bolívar con 20 de Febrero, Edificio Araisa, piso 1, oficina 3, Coro Estado Falcón”. En razón de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana ELSA MARÍA MOLINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.724.092, para que se SEPARE DEL HOGAR CONYUGAL, que tiene establecido con el ciudadano RÉGULO OMAR RODRÍGUEZ DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de edad No. 12.183.726, todo esto hasta tanto cesen las circunstancias de hecho que originaron el conflicto familiar. La presente decisión tiene su fundamento en los Artículos 26, 27 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 138 del Código Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Despacho. Se autoriza a la Secretaria del despacho, para la entrega a la solicitante de copias certificadas de ésta decisión. Se ordena el cierre y archivo, e igualmente su remisión del presente asunto al Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada, a los 15 días del mes de Noviembre de 2.010.






ABG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ALEXIA COLINA.
ASUNTO No. JMS-1-S-144.
GCHU/db.-