REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 15 DE NOVIEMBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
DISCERNIMIENTO
Vista la aceptación y juramentación efectuada por ante éste Tribunal, por la ciudadana YSCARALI GÓMEZ DE CAMPOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.509.038, para ejercer el cargo de CURADOR AD-HOC, sobre los niños LUÍS ANTONIO, KEITTYN GABRIELYS, JUAN VICENTE Y MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ GÓMEZ, hijos de la ciudadana KATY JHOLIBEL GÓMEZ NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.348.828, en razón de que dicha ciudadana, contraerá nupcias, se nombra CURADOR AD-HOC a la ciudadana YSCARALI GÓMEZ DE CAMPOS, y llenos como están los requisitos exigidos por la Ley, éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC en la persona de la ciudadana YSCARALI GÓMEZ DE CAMPOS, a fin de que lo ejerza, sobre los niños LUÍS ANTONIO, KEITTYN GABRIELYS, JUAN VICENTE Y MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ GÓMEZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo 4to. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Expídase por secretaría, copia certificada del presente Discernimiento y entréguese a la parte interesada. Se acuerda el cierre y archivo de éste expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad.-
ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ALEXIA COLINA.
Asunto Nro. JMS-1-S-327.
GCHU/db
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