REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 15 DE NOVIEMBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de CUSTODIA y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, en representación de los ciudadanos DENNY OMAR ANDARA QUERO y ORIANA MARÍA CHIRINO ARCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.417.160 y V-20.213.921 respectivamente, con relación al niño DENNY ALEJANDRO ANDARA CHIRINO. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los mencionados niños, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: Acordaron que la Custodia del niño DENNY ALEJANDRO ANDARA CHIRINO, quedará bajo la responsabilidad de su progenitora ciudadana ORIANA MARÍA CHIRINO ARCAYA, por lo que madre se comprometió a criar, amar, formar, educar, custodiar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijo, conjuntamente con el padre, en consecuencia evitará en lo posible aplicar correctivos que pudieran generar delitos establecidos en la Ley, así como estará más al más pendiente de su desarrollo integral, y procurará no abandonar el hogar y dejar el niño bajo el cuido de su abuela, salvo que la situación lo acredite, así mismo ambas partes se comprometieron en pro del desarrollo integral de su hijo a mantener una comunicación cordial entre ambos, garantizando en todo momento el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 15 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° y 151°
ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. ALEXIA COLINA.
ASUNTO Nro. JMS-1-S-360.
GCU/ db.-
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