REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 15 DE NOVIEMBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y los recaudos que la acompañan, presentada por la abogada LOENORA AFANADOR MONTIEL, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón, actuando en representación de los ciudadanos GRENNIMAR COROMOTO COLINA RIERA y JOSÉ GREGORIO VENTURA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-18.607.488 y No. V-15.238.997 respectivamente, con relación a del niño JOSGRENN DAVID VENTURA COLINA. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los mencionados niños, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:
- El padre del niño ciudadano GREGORIO VENTURA GARCÍA, plenamente identificado en acta, se comprometió a sufragar una Obligación de Manutención, por la cantidad de Tres Cientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 300,00) mensuales, cancelados los últimos de cada mes, igualmente se comprometió a sufragar el cincuenta por (50%) de los gastos extraordinarios que ocasione su hijo tales como: escolares cuando los hubiere, médicos, vestimenta, calzado, recreación, decembrinos, entre otros.
Dichos acuerdo comenzarán a regir a partir de la presente fecha.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 15 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° y 151°


ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.

JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE




LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. ALEXIA COLINA.

ASUNTO Nro. JMS-1-S-362.
GCHU/ db.-