REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 15 DE NOVIEMBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana abogada EUCARINA LUGO CHIRINO, Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes del Estado Falcón, asistiendo a los ciudadanos MARLU CARINA ZAVALA LOAIZA y FRANCISCO JOSÉ ROSENDO NAMÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.238.415 y V-12.587.135 respectivamente, con relación al niño FRANCISCO JAVIER ROSENDO ZAVALA. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los mencionados niños, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:
-El padre buscará, en su residencia, al niño, los días que éste pueda, en un horario comprendido de las 05:00 p.m. hasta las 08:00 p.m., previa comunicación con la madre, una hora antes. Los fines de semana, el padre compartirá con el niño en forma alternada, es decir, un fin de semana, lo buscará el viernes a la 05:00 p.m. y lo regresará el domingo a las 06:00 p.m. Día del padre el niño compartirá con el padre, sin pernoctar y el día de la madre con la madre. El día de cumpleaños del padre, el niño compartirá con éste y cumpleaños de la madre con ella. El cumpleaños del niño, será compartido con ambos padres. Respecto a las vacaciones escolares, el padre compartirá los primes quince días de éstas, a partir del 15 de julio, de cada año, con el niño. Y la segunda quincena de agosto de cada año, nuevamente compartirá con su madre. Los días feriados el niño compartirá con el padre de la siguiente manera: En el asueto de carnaval, que comenzará regir éste régimen, en venidero año 2.011, el niño compartirá con la madre y semana santa con el padre, y en los venideros años será en forma alternada. El día del niño, éste compartirá con el padre en forma alternada. En días decembrinos, específicamente 24, 25 y 26 el padre buscará al niño, a partir del próximo diciembre 2.011 y todos los 31 de cada diciembre compartirá con la madre; los 1 de enero 2.011, el padre buscará al niño, a partir de las 10:00 a.m., la madre manifestó estar de acuerdo conforme con lo que allí establecieron y allí firmaron; así como el ciudadano Francisco José Rosendo Namías.
Dicho acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los 15 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° y 151°.
ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. ALEXIA COLINA.
ASUNTO Nro. JMS-1-S-368.
GCHU/ db.-
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