REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 15 DE NOVIEMBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana abogada EUCARINA LUGO CHIRINO, Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes del Estado Falcón, asistiendo a los ciudadanos MARLU CARINA ZAVALA LOAIZA y FRANCISCO JOSÉ ROSENDO NAMÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.238.415 y V-12.587.135 respectivamente, con relación al niño FRANCISCO JAVIER ROSENDO ZAVALA. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los mencionados niños, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:
- Desearon en forma voluntaria, convenir para fijar una Obligación de Manutención, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 350,00) pagaderos en forma mensual, cantidad depositada por el padre del niño, ciudadano FRANCISCO JOSÉ ROSENDO NAMÍAS, en cuenta de ahorro No. 0410-034-14-034-402357-8 de la entidad bancaria CASA PROPIA; a nombre del niño FRANCISCO JAVIER ROSENDO ZAVALA, depositados por concepto de gastos de manutención, en relación con los gastos decembrinos acordaron que el padre depositará, antes del 15 de diciembre de cada año, la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 800.00). Y para los gastos extras de útiles y uniformes acordaron la misma cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 800.00), igualmente lo depositará antes del 01 de septiembre de cada inicio escolar. Respecto a las medicinas serán sufragados por ambos padres; cuando el niño lo requiera. Finalmente el padre expresó su compromiso que éstos montos que convinieron, tanto la mensualidad como de los gastos extras, se incrementarán anualmente en un diez por ciento (10%), por mutuos propio. Dejaron constancia que la ciudadana AMRLU CARINA ZAVALA LOAIZA, manifestó estar conforme con lo ofrecido y allí firmado, por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ROSENDO NAMÍAS.
Dicho acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los 15 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° y 151°.
ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.

JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. ALEXIA COLINA.

ASUNTO Nro. JMS-1-S-369.
GCHU/ db.-